III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26159)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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2.2.d

Riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

Durante el tiempo mayor o menor que, como consecuencia de la definición del umbral de
sequía prolongada que adopten los planes, estén automáticamente reducidos los caudales
ecológicos mínimos, la vulnerabilidad del ecosistema a episodios puntuales de contaminación
accidental aumenta, como consecuencia de la reducción del caudal de dilución.
En este sentido, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del
Gobierno de la Rioja señala que, en relación con el PES del Ebro, considera necesario
mantener un control especial de los vertidos de una empresa acuícola cercana a la

cve: BOE-A-2023-26159
Verificable en https://www.boe.es

Declaración conjunta evidencia que su determinación en España puede causar efectos
en el medio ambiente de Portugal, efectos que han de considerarse en su evaluación
ambiental y que deben ser objeto de consulta transfronteriza.
Asimismo, manifiesta que durante la elaboración de los Planes Hidrológicos del
Tercer Ciclo, con potestad para fijar los caudales ecológicos, se consultó a la República
Portuguesa y se tuvieron en cuenta sus consideraciones, si bien el traslado del resultado
de las consultas transfronterizas a Portugal sobre los planes hidrológicos de las
demarcaciones compartidas tuvo lugar con posterioridad al inicio de la tramitación
ambiental. La Agencia Portuguesa do Ambiente (APA) destacaba la necesidad de
armonizar los criterios para clasificar las masas de agua en ambos estados y que las
actuaciones propuestas en el territorio fronterizo y transfronterizo permitieran alcanzar el
buen estado de dichas masas de agua. Asimismo, hacía referencia a varios espacios
protegidos de la Red Natura 2000 en Portugal que dependían directamente de masas de
agua que los planes españoles no habían considerado como transfronterizas o
fronterizas, a pesar de estar directamente conectadas a espacios protegidos
compartidos. Por ello, remarcaban la necesidad de cumplir, además de con el Convenio
de Albufeira, con la Directiva de Hábitats y Aves que obliga a proteger y conservar dichos
espacios y los ecosistemas y especies que ellos albergan. En su escrito, la APA
señalaba ejemplos concretos para las diferentes Demarcaciones Hidrográficas
transfronterizas en las que se habían omitido cursos de agua fronterizos y
transfronterizos, y sus respectivos afluentes en la parte española de la cuenca con
potencial interferencia (directa o indirecta) para Áreas Protegidas o Red Natura 2000 y
con importancia real o potencial para especies protegidas o amenazadas de fauna
acuática y ribereña (por ejemplo, ictiofauna autóctona migratoria o residente como Salmo
salar y Salmo trutta morpho trutta o el desmán ibérico Galemys pyrenaicus).
Igualmente, el Grupo de Estudos de Ordenamento do Território e Ambiente (GEOTA),
presentó alegaciones en que manifestaba que el Convenio de Albufeira no se ha aplicado
debidamente a efectos de la calidad de las aguas y en cuanto al régimen de caudales
ecológicos que, al margen de haber sido incumplido en varias ocasiones, no asegura el buen
estado de las masas. El GEOTA ponía especial énfasis en la necesaria implementación de
una metodología común, con criterios comunes para clasificar las masas de agua fronterizas
y transfronterizas, para resolver los conflictos entre ambos países y cooperar en la gestión de
episodios de sequía e inundaciones. La falta de criterios comunes para clasificar las masas
de agua y, alcanzar el buen estado, también fue remarcada por la APA. Por otra parte, el
GEOTA defendía la necesidad de establecer un régimen de caudales ecológicos que
permitiera garantizar el buen estado ecológico de las aguas y la conservación de ecosistemas
acuáticos y ribereños, especialmente en zonas protegidas y espacios de la Red Natura 2000.
En este mismo sentido se pronunciaban otras asociaciones ecologistas destacando, entre
otros aspectos, la insuficiencia de caudales ecológicos determinados científicamente,
especialmente en la región del Tajo.
En cualquier caso, no puede descartarse que la reducción de los caudales
ecológicos mínimos adoptada por los planes hidrológicos de las demarcaciones
compartidas con Portugal durante los periodos y con las frecuencias que se deriven de la
definición de sequía prolongada que adopten los correspondientes PES no cause efectos
transfronterizos apreciables sobre espacios de la Red Natura, espacios protegidos de
otros tipos y especies protegidas.