III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-26161)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes, de grado y de máster, de la universidad.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171060
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente convenio y que la entidad cedente dispone de base jurídica
suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– Cada una de las partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 19 del RGPD, a la otra parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del
tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio,
en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de información
confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente
(salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios
legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar
el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea
necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o
administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Normativa aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Por otra parte, el objeto del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y demás normativa aplicable a este tipo de
prácticas.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la estipulación novena anterior. Caso de no ser posible su resolución de
cve: BOE-A-2023-26161
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171060
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente convenio y que la entidad cedente dispone de base jurídica
suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– Cada una de las partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 19 del RGPD, a la otra parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del
tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio,
en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de información
confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente
(salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios
legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar
el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea
necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o
administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Normativa aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Por otra parte, el objeto del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y demás normativa aplicable a este tipo de
prácticas.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la estipulación novena anterior. Caso de no ser posible su resolución de
cve: BOE-A-2023-26161
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.