III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-26161)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes, de grado y de máster, de la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171059
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el Convenio podrá
ser objeto de prórrogas hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales. La/s prórroga/s
serán formalizadas de forma expresa por las partes.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de
su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
Protección de datos personales.
13.1 Tratamiento de datos de los representantes de las partes.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de personales serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de
las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante la duración legal establecida con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica. En todo caso, los afectados
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y
portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al
domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de
su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en
caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
(www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Universidad
(ppd@unir.net) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
13.2 Tratamiento de datos de los Estudiantes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas
partes de comuniquen mutuamente datos personales de los Estudiantes, asumiendo
cada una de las partes la condición de Responsable del Tratamiento de forma
independiente. Así, las partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Por un lado, la Universidad comunicará a ICEX los datos identificativos, de
características personales, de circunstancias sociales, académicos y profesionales y de
detalles de empleo de los alumnos de la Universidad que serán tratados por ICEX con la
finalidad de valorar las candidaturas de los alumnos y/o gestionar la suscripción de las
prácticas en ICEX. Por otro lado, ICEX comunicará a la Universidad el resultado de los
procesos de selección y de la realización de las prácticas. Estos datos serán cedidos con
la legitimación suficiente por ambas partes respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, las partes garantizan:
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
cve: BOE-A-2023-26161
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171059
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el Convenio podrá
ser objeto de prórrogas hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales. La/s prórroga/s
serán formalizadas de forma expresa por las partes.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de
su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
Protección de datos personales.
13.1 Tratamiento de datos de los representantes de las partes.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de personales serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de
las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante la duración legal establecida con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica. En todo caso, los afectados
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y
portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al
domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de
su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en
caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
(www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Universidad
(ppd@unir.net) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
13.2 Tratamiento de datos de los Estudiantes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas
partes de comuniquen mutuamente datos personales de los Estudiantes, asumiendo
cada una de las partes la condición de Responsable del Tratamiento de forma
independiente. Así, las partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Por un lado, la Universidad comunicará a ICEX los datos identificativos, de
características personales, de circunstancias sociales, académicos y profesionales y de
detalles de empleo de los alumnos de la Universidad que serán tratados por ICEX con la
finalidad de valorar las candidaturas de los alumnos y/o gestionar la suscripción de las
prácticas en ICEX. Por otro lado, ICEX comunicará a la Universidad el resultado de los
procesos de selección y de la realización de las prácticas. Estos datos serán cedidos con
la legitimación suficiente por ambas partes respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, las partes garantizan:
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
cve: BOE-A-2023-26161
Verificable en https://www.boe.es
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