III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-26158)
Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el
procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte
de energía eléctrica con horizonte 2030.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 4
que la planificación eléctrica, con carácter indicativo salvo en lo que se refiere a
instalaciones de transporte, será realizada por el Estado, con la participación de las
Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula el procedimiento de
planificación de la red de transporte de electricidad. El proceso de planificación constará
de varias etapas, siendo la primera, la elaboración de las propuestas de desarrollo de la
red de transporte de energía eléctrica. El artículo 11.3 del citado Real Decreto determina
que dicho proceso será iniciado por el Ministerio de Economía (actualmente Ministerio
para la Transición Ecológica) a solicitud del operador del sistema y gestor de la red de
transporte de energía eléctrica, mediante un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»
por el cual abrirá un plazo de tres meses no prorrogable para efectuar las propuestas de
desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, no teniéndose en cuenta
propuestas recibidas extemporáneamente.
La propuesta de desarrollo de la red de transporte debe cumplir con los principios
contenidos en la mencionada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, entre los que se
encuentra el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico
previsto en el artículo 13 de la citada Ley, respetando en todo caso los límites de
inversión anual establecidos por el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
transporte de energía eléctrica, así como los principios generales establecidos en el
artículo 9 del Real Decreto 1955/2000.
Por otra parte, la planificación debe de cumplir con los principios y procedimientos
ambientales establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que transpuso la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las
repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente y la
Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que obliga a la
realización de un proceso de evaluación ambiental de los planes y programas que
elaboren y aprueben las distintas Administraciones públicas, lo cual será tenido en
cuenta en el proceso de planificación que con esta Orden comienza.
En la actualidad está en vigor el documento «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», sometido al Congreso de los Diputados
el 24 de febrero de 2022 y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22
de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022).
Si bien aún no se ha agotado el periodo de planificación, son varios los motivos que
hacen necesario no sólo realizar pequeños ajustes en la planificación, modificaciones
que se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, mediante modificaciones de aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 que permitirán llevar a cabo la

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