III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
En este caso, el ámbito de aplicación es de carácter nacional, y en beneficio de la
efectividad y operatividad de la participación nacional en el IPCEI ME/TC, así como del
cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no permanecen en el tiempo, es
conveniente la concentración de fondos que financian esta participación.
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia de esta orden se fundamentan, según se ha enunciado en los
párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de
España uno de los ecosistemas más desarrollado en la prestación de servicios de
digitalización disruptivos para pymes coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en la exigencia de impulsar el desarrollo de un avanzado ecosistema nacional
de microelectrónica integrado en la cadena de valor europea que, a su vez, promueva
por el denominado efecto de arrastre o desbordamiento («spillover»), la renovación del
capital tecnológico de un gran número de compañías pertenecientes a otros sectores
industriales al poner a su disposición nuevas soluciones avanzadas que favorezcan su
competitividad, su internacionalización, y su adaptación a la transición ecológica y digital
contemplada en el Plan Nacional de Recuperación modificado.
Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
que se establecen en el Plan de Recuperación modificado, en relación con las
Inversiones 2 y 4 del Componente 12 respectivamente y a los mecanismos de gestión y
control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y
control de este. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante la consecución de
los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco
de este, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los
correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, las entidades beneficiarias de las
ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por el
Componente 12 del Plan de Recuperación modificado.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden no contiene restricciones de
derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del

cve: BOE-A-2023-26155
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Núm. 306