III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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objetivos señalados en cada una de ellas con sendos documentos resumen en los que
justifique debidamente este cumplimiento, incluyendo los elementos relevantes de cada
objetivo, tal y como se enumeran en su descripción en el anexo del Plan de
Recuperación modificado, de acuerdo a lo siguiente:
Las acciones que se deriven de esta orden y que se enmarcan en la inversión 2 del
Componente 12 (C12.I2) deben cumplir las condiciones específicas previstas en la
misma con arreglo a lo dispuesto en el referido Plan de Recuperación modificado, en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como en la Decisión
sobre los Acuerdos Operativos (OA), tanto en lo referido al principio DNSH («Do No
Significant Harm»), como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas
en los apartados 3, 6, 7 y 8 del documento del componente del Plan.
Las etiquetas digitales asociadas a los proyectos de las entidades beneficiarias de
las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden son las 010 [Digitalización
de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales
en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los
ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico
entre empresas)], y la 010bis [Digitalización de grandes empresas (incluidos el negocio y
el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación
digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes
basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)]. Ambas etiquetas tienen un
coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos y medioambientales
del 0 %. El coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital es del 100 %.
Las acciones que se deriven de esta norma y se enmarquen en la inversión 4 del
componente 12 (C12.I4) deberán cumplir las condiciones específicas previstas en la
misma con arreglo a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
VII
El ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional.
La competencia del Estado para dictar esta orden se ampara en el artículo 149.1.13.ª
y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5).
El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y
forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero,
(FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,

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