III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con
igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.
3. Para solicitar autorización previa de una modificación, se deberá presentar la
correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la
motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1
anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo
y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y
viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria del proyecto. Salvo causa de
fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice
el plazo de ejecución de las actividades.
La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano
concedente contra la que podrán interponerse los recursos que procedan con arreglo a
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso
la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la
orden inicial. El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses naturales a contar
desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso
de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la
misma se entenderá que la solicitud se desestima.
Artículo 24.

Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede
electrónica asociada.
Artículo 25.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Industria y Turismo mantiene un compromiso de cumplimiento de
la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la
información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos
facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a
continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento
pagos de ayudas y control de deudores:
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Industria y Turismo,
delegado de protección de datos: dpd@mincotur.es.
b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la
legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.