V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. (BOE-B-2023-38710)
Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2023, por la que se convocan, por tramitación anticipada, subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes y de egresados cuyo ámbito de actuación sea la universidad..
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62789

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el
Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Cuantía.
1. Importe total a subvencionar: 18.200,00 €.2. Cuantía máxima de la
subvención por solicitud: hasta un máximo de 2.000,00€.3. Número máximo de
actividades subvencionables por solicitud: 24. Cuantía máxima de la subvención
por actividad: hasta un máximo de 1.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
B.O.E. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la asociación,
confederación o federación.Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios
que el Ministerio de Universidades hará accesibles en su sede electrónica https://
sede.educacion.gob.es/sede/login/Inicio.jjsp.
Sexto. Otros datos.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de
explicativa de las actividades objeto de la subvención, desarrolladas o a desarrollar
durante el curso 2023-24. Los gastos derivados de dichas actividades deberán
realizarse entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024. Además, los
estatutos debidamente legalizados de la entidad y el documento acreditativo de su
inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, entre
otra documentación.
Las cantidades concedidas en virtud de la resolución de la convocatoria se
realizarán en concepto de pago anticipado y serán objeto de reintegro junto a la
exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si
se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
mencionada Ley.
Madrid, 19 de diciembre de 2023.- La Ministra de Ciencia, Innovación y
Universidades
(RD 829/2023, de 20 de noviembre, PD Orden UNI/1504/2021, de 28 de
diciembre y DT 2ª del RD 291/2023, de 18 de abril)
El Secretario General de Universidades,
José Manuel Pingarrón Carrazón.

cve: BOE-B-2023-38710
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X