V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. (BOE-B-2023-38710)
Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2023, por la que se convocan, por tramitación anticipada, subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes y de egresados cuyo ámbito de actuación sea la universidad..
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62788

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

38710

Extracto de la Orde n de 19 de dicie mbre de 2023, por la que se
convocan, por tramitación anticipada, subvenciones a asociaciones
juve nile s y a fe de racione s y confe de racione s de e studiante s y de
e gre sados cuyo ámbito de actuación se a la unive rsidad..

BDNS(Identif.):734618
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
734618)
Primero. Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán asociaciones
juveniles y federaciones y confederaciones de estudiantes y de egresados de
ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el sistema
universitario y por tanto, el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma,
que tengan como finalidad participar en la vida universitaria, respetando las
normas democráticas explicitadas en la Constitución, en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de
convivencia universitaria.
2. No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o
reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de
estas ayudas.
3. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y obligaciones previstos
en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No podrán resultar beneficiarias dos asociaciones, para la misma actividad y
que tengan entre sí relación federada o jurídica.
5. No se admitirá más de una solicitud por entidad. En caso de que se reciba
más de una solicitud de la misma entidad, será admitida a trámite solamente la
última de ellas enviada dentro de plazo.

El objeto de este procedimiento de concesión, que se efectúa en régimen de
concurrencia competitiva, es financiar los gastos derivados de la organización de
actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el
desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación
universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter
universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como, de
actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o
de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional,
llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de
estudiantes y de egresados en el ámbito universitario.
Tercero. Bases reguladoras.

cve: BOE-B-2023-38710
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Objeto.