I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26101)
Enmienda de 2006 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptada en Londres el 2 de noviembre de 2006 mediante Resolución LP.1(1). Enmienda para incluir en el anexo 1 del protocolo de Londres el secuestro de CO₂ en las formaciones geológicas del subfondo marino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170322

Acogiendo favorablemente además la labor del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre Cambios Climáticos y, en particular, su informe especial sobre la captura
y almacenamiento de carbono,
Deseando reglamentar el secuestro en las formaciones geológicas del subfondo marino de
los flujos de dióxido de carbono capturados para garantizar la protección del medio marino,
Deseando también actualizar el Protocolo de Londres a la luz de estos objetivos,
Subrayando que esta enmienda no podrá interpretarse como un modo de legitimar la
evacuación de otros desechos u otras materias con el propósito de eliminarlos,
Reconociendo que deberían elaborarse a la mayor brevedad posible orientaciones
para informar a las Partes sobre los medios a través de los cuales puede realizarse el
secuestro de dióxido de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino de un
modo que sea seguro para el medio marino, a corto y largo plazo, y que tales
orientaciones, una vez finalizadas, constituirán una parte importante de la reglamentación
del secuestro de dióxido de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino,
1. Adopta la enmienda al anexo 1 del Protocolo de Londres, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, que figura en el anexo de la presente resolución;
2. Pide al Grupo científico del Protocolo de Londres que elabore orientaciones
específicas sobre la aplicación del anexo 2 del Protocolo al secuestro de dióxido de
carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino a fin de que la segunda
Reunión de las Partes Contratantes las examine con miras a su adopción, y que
colabore con el Grupo científico del Convenio de Londres;
3. Invita a las Partes que expiden permisos a que utilicen, hasta que se elaboren
las orientaciones específicas, las mejores orientaciones disponibles sobre el secuestro
de dióxido de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino para
garantizar la protección del medio marino, al tiempo que reconozcan también las
prescripciones del anexo 2 del Protocolo de Londres.
ANEXO
Enmienda al anexo 1 del Protocolo de Londres
1.8 Flujos de dióxido de carbono resultantes de los procesos de captura de dióxido
de carbono para su secuestro.
4. Sólo podrá considerarse el vertimiento de los flujos de dióxido de carbono
mencionados en el apartado 1.8 si:
.1 la evacuación se hace en una formación geológica del subfondo marino;
.2 los flujos están constituidos principalmente de dióxido de carbono. Los flujos
podrán contener algunas sustancias asociadas secundarias procedentes del material de
origen y de los procesos de captura y secuestro utilizados; y
.3 no se añaden desechos u otras materias con el propósito de eliminar dichos
desechos o materias.
En el apartado 3 se sustituye «1.7» por «1.8» para tener en cuenta el nuevo apartado 1.8.

Las presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 10 de
febrero de 2007. Para Canadá entró en vigor el 29 de enero de 2007. Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Protocolo de 1996 relativo al
Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y
otras materias, 1972 (Protocolo de Londres).
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

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