I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26101)
Enmienda de 2006 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptada en Londres el 2 de noviembre de 2006 mediante Resolución LP.1(1). Enmienda para incluir en el anexo 1 del protocolo de Londres el secuestro de CO₂ en las formaciones geológicas del subfondo marino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
26101

Enmienda de 2006 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la
prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras
materias, 1972, adoptada en Londres el 2 de noviembre de 2006 mediante
Resolución LP.1(1). Enmienda para incluir en el anexo 1 del protocolo de
Londres el secuestro de CO₂ en las formaciones geológicas del subfondo
marino.
RESOLUCIÓN LP.1(1)

Sobre la enmienda para incluir en el anexo 1 del Protocolo de Londres el secuestro
de CO2 en las formaciones geológicas del subfondo marino
(Adoptada el 2 de noviembre de 2006)

Recordando los objetivos del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres
(«Protocolo de Londres»), que incluyen proteger y preservar el medio marino de todas
las fuentes de contaminación,
Gravemente preocupada por las repercusiones que tienen para el medio marino el
cambio climático y la acidificación de los océanos debido a las elevadas concentraciones
de dióxido de carbono en la atmósfera,
Destacando la necesidad de seguir desarrollando formas de energía con bajo
contenido de carbono,
Considerando que la captura y secuestro del dióxido de carbono es una de las
opciones posibles para reducir los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera,
Reconociendo que la captura y secuestro del dióxido de carbono representa una
importante solución provisional,
Reconociendo también que la captura y secuestro del dióxido de carbono no debería
considerarse como sustituto de otras medidas para reducir las emisiones de dióxido de
carbono,
Observando que la reglamentación de dicha medida está dentro del ámbito del
Protocolo de Londres,
Observando asimismo que, desde la adopción del Protocolo de Londres, los
adelantos en la tecnología han permitido capturar el dióxido de carbono procedente de
fuentes industriales y relacionadas con la energía, transportarlo e inyectarlo en las
formaciones geológicas del subfondo marino para su aislamiento a largo plazo de la
atmósfera,
Observando además que la presente resolución se limita exclusivamente al
secuestro del dióxido de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino,
Acogiendo favorablemente la labor del Grupo de trabajo interperiodos de la Reunión
consultiva sobre los aspectos jurídicos y cuestiones conexas del secuestro de CO2 y sus
conclusiones, que figuran en el informe LC/CM-CO2 1/5,
Acogiendo favorablemente también la labor del Grupo de trabajo técnico
interperiodos del Grupo científico sobre el secuestro de CO2 y sus conclusiones, que se
recogen en el informe LC/SG-CO2 1/7,

cve: BOE-A-2023-26101
Verificable en https://www.boe.es

La primera reunión de las partes contratantes del Protocolo de 1996 relativo al Convenio
sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras
materias, 1972