I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-26100)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 13 y 14 de noviembre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
14.
Sec. I. Pág. 170256
Exención de obligaciones
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el
estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no
constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del
presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá
estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
15.
Rescisión
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo con causa justificada
mediante una notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si
este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir
disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber
satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos,
adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las
actividades de los Proyectos. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que
hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de
notificación de dicha rescisión.
16.
Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será
extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
17.
Indivisibilidad
El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza
cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto
este Acuerdo.
18.
Cláusulas finales
18.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de
ambas Partes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las
obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo.
18.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
En nombre de Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones
En nombre de Organización
Internacional para las Migraciones (OIM)
Firma
Firma
José Luis Escrivá Belmonte,
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
13 de noviembre de 2023,
Madrid, España
María Jesús Herrera Ceballos,
Jefa de Misión,
14 de noviembre de 2023,
Madrid, España
El presente acuerdo administrativo entró en vigor el 14 de noviembre de 2023, fecha
de la última de sus firmas, según se establece en su cláusula 18.
Madrid, 16 de noviembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
cve: BOE-A-2023-26100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
14.
Sec. I. Pág. 170256
Exención de obligaciones
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el
estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no
constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del
presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá
estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
15.
Rescisión
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo con causa justificada
mediante una notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si
este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir
disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber
satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos,
adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las
actividades de los Proyectos. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que
hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de
notificación de dicha rescisión.
16.
Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será
extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
17.
Indivisibilidad
El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza
cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto
este Acuerdo.
18.
Cláusulas finales
18.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de
ambas Partes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las
obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo.
18.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
En nombre de Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones
En nombre de Organización
Internacional para las Migraciones (OIM)
Firma
Firma
José Luis Escrivá Belmonte,
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
13 de noviembre de 2023,
Madrid, España
María Jesús Herrera Ceballos,
Jefa de Misión,
14 de noviembre de 2023,
Madrid, España
El presente acuerdo administrativo entró en vigor el 14 de noviembre de 2023, fecha
de la última de sus firmas, según se establece en su cláusula 18.
Madrid, 16 de noviembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
cve: BOE-A-2023-26100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306