I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-26100)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 13 y 14 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
11.

Sec. I. Pág. 170255

Notificaciones

Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será válida
únicamente si la otra Parte la recibe por escrito, para ello se enviarán a las siguientes
direcciones:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.
Calle Fernando el católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España).
Correo electrónico: jherrera@iom.int.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A la atención de: Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal.
Calle José Abascal 39, 28003 Madrid (España).
Correo electrónico: dg.gsapit@inclusion.gob.es.
12.

Solución de conflictos

12.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o
relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se
resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
12.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva
mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación
enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o
reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto,
controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un
conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI.
No es aplicable el artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
12.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá
someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses
después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma
aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será
el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje
no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será
definitivo y obligatorio.
12.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por
los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del
derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el
Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el
Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios
generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios
UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán
la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente
tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
13.

Estatus de la OIM

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se
podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e
inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de
organización intergubernamental.

cve: BOE-A-2023-26100
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306