I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-26100)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 13 y 14 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
3.

Sec. I. Pág. 170267

Coordinación y partenariado

La OIM trabajará en estrecha cooperación con el MISSM para lograr el objetivo del
proyecto. Con este fin, la OIM y el Gobierno de España trabajarán en estrecha
colaboración para garantizar que toda la información se comparta entre los actores
relevantes y que las diferentes etapas del proceso se lleven a cabo de manera oportuna
y eficiente y con la debida consideración de las necesidades de las personas
beneficiarias del proyecto.
La OIM apoyará las misiones de selección y recibirá toda la información necesaria
para ello. Después de la selección final de los posibles beneficiarios para el
reasentamiento, se informa a la OIM sobre el número final de casos de manera oportuna
y comenzará las actividades previas a la partida.
Durante todo el proceso de apoyo al reasentamiento al Gobierno de España, la OIM
asume un rol proactivo y receptivo con respecto a las demandas y necesidades del
Gobierno. Ambos actores están en continua coordinación en todas las fases del
reasentamiento.
Se comparte la información por email y de forma segura previa a todas las
actividades, y posteriormente se organizan reuniones de evaluación y de diseño de
progresos y hoja de ruta para las siguientes actividades, con el fin de conseguir los
resultados previstos de forma satisfactoria.
De hecho, las responsabilidades clave del Gobierno de España serán, entre otras:
– Coordinar la misión de selección planificada y el PDO con la OIM en vista de la
asistencia logística necesaria;
– Servir de enlace con la OIM con respecto a las fechas de llegada propuestas para
casos seleccionados y enviar solicitudes de reserva, generalmente cuatro semanas
antes de la salida (mientras que los casos de emergencia se procesarán caso por caso
en un período lo más corto posible);
– Servir de enlace y coordinación con las partes interesadas en el Líbano, Costa
Rica y Turquía según corresponda, incluida la emisión de visas/documentos de viaje a
los beneficiarios y garantizar que la OIM los reciba;
Por otro lado, las responsabilidades clave de la OIM serán:
– Proporcionar el apoyo logístico necesario para el procesamiento de visas/
documentos de viaje para refugiados con destino a España, de forma ad hoc con la
embajada en el país correspondiente cuando sea necesario;
– Apoyar al Gobierno de España con arreglos logísticos para la misión de selección,
así como facilitar las salas para que se lleven a cabo;
– Implementar las Actividades de Salud Previas a la Migración de acuerdo con el
Protocolo de Salud acordado conjuntamente (anexo II);
– Servir de enlace con el ACNUR y las autoridades locales en Líbano, Costa Rica y
Turquía en relación con los permisos de salida y los permisos de viaje internos;
– Reservar vuelos internacionales y vuelos domésticos en el Líbano, Costa Rica y
Turquía e informar a Gobierno de España de cualquier cambio en las reservas para su
aprobación si el caso así lo requiere;
– Realizar sesiones previas al embarque sobre viajes y trámites en vuelo para todas
las personas beneficiarias;
– Proporcionar asistencia para la salida, la gestión del movimiento y el tránsito (si
procede);
– Servir de enlace y coordinar con el Gobierno de España en todos los aspectos
relacionados con la implementación del proyecto, incl. planificación detallada de la
asistencia brindada a beneficiarios particularmente vulnerables (como casos médicos);
– Realizar informes intermedios y finales al Gobierno de España, como se describe
en la sección 4. Monitoreo.

cve: BOE-A-2023-26100
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Núm. 306