V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38435)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U., autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica "Sureste Sostenible II", de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Expediente ER160041.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62439

En atención a todo lo expuesto en el presente informe técnico, y a modo de
conclusión, se considera que el proyecto "Parque Fotovoltaico Sureste Sostenible
II" (ER160041), no resulta compatible con las determinaciones previstas en el
PIOGC’03 al no admitirse en la zona Bb4 la implantación de tal infraestructura por
no venir contemplada como compatible en el Cuadro de Regulación Específica de
Usos del Anexo 2; Zona Bb4: ENERGÍA. Todo lo anterior, en aplicación del
régimen previsto en el artículo 49, apartado segundo (los actos de ejecución no
regulados en los citados cuadros, a los que no se les reconoce ni tan siquiera el
nivel 1 de alcance, se entenderán prohibidos) del Volumen IV del PIOGC'03.
Lo anterior, debe ponerse en relación con lo establecido en el artículo 72 de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, y la regulación establecida para el suelo de protección económica, en la
que se permite autorizar la ejecución de infraestructuras de interés público y social
salvo que se encuentren expresamente prohibidas en el plan insular de
ordenación.
3.3.5.- Cabildo de Gran Canaria. Área de Carreteras y Obras Públicas. Servicio
de Obras Públicas (17/5/2018):
La implantación de la instalación, no genera afección sobre las franjas de
protección de las carreteras competencia de esta Consejería, en concreto sobre la
GC-105, ni afecta a la funcionalidad de la misma, no requiriendo la actuación de
autorización o informe preceptivo.
En cualquier caso, las instalaciones proyectadas no podrán producir destellos
derivados del reflejo del sol, que puedan afectar en la conducción a los usuarios de
la carretera.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, cualquier actuación situada en las
franjas de protección de la carretera, o la necesidad de utilizar transportes
especiales, deberá atender a lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo
Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en los artículos que
sean de aplicación a la actuación propuesta. En su caso, previo al inicio de las
obras deberá solicitarse a esta Consejería autorización/informe preceptivo.
3.4.- Las alegaciones recibidas en el periodo de exposición de la información
pública, se resumen a continuación:
3.4.1.- ECOENER, S.L. (10/5/2018):
Que ECOENER, S.L., ha sido nombrado Interlocutor Único de Nudo de la
posición de línea de la Subestación de Transporte Aldea Blanca 66, ubicada en
Las Palmas de Gran Canaria.
Que de acuerdo con lo expuesto en los proyectos de las plantas fotovoltaicas
Sureste Sostenible I, II, III y IV, sometidos a información pública, la energía en BT
producida por dichas plantas es elevada a MT (20 kV), mediante transformadores
elevadores en cada una de dichas plantas fotovoltaicas. Las salidas en MT de
dichos transformadores se conectan a la subestación transformadora que figura en
el proyecto de la planta fotovoltaica Sureste Sostenible IV, donde se elevan a 66
kV, de dicha subestación sale la línea en AT que se conecta a la subestación de
Aldea Blanca 66 kV de Red Eléctrica de España (REE).

cve: BOE-B-2023-38435
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305