V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38435)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U., autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica "Sureste Sostenible II", de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Expediente ER160041.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62438

El conjunto de actuaciones contempladas en el proyecto están consideradas
por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria como destinadas al uso
INFRAESTRUCTURAS: ENERGÍA.
A los efectos de esta actividad concreta, la ordenación territorial de nivel insular
que sirve de referencia para este tipo de actuaciones se encuentra definida en las
Secciones 5, 6 y 7 del Tomo 1 de la Normativa del PIOGC'03, artículo 51 Definición y Condiciones Mínimas de implantación de los Actos de Ejecución en
Suelo Rústico (NAD), apartado 5 (Complejos), y según los niveles de alcance e
Intensidad definidos en los Cuadros de Regulación Específica de Usos de los
Anexos 1, 2 y 3 asociados a cada ámbito de zonificación terrestre.
Por otro lado, se estará a lo que de forma específica se establece en la
Sección 27 Infraestructuras de Producción y Transporte de Energía, de
Telecomunicaciones e Hidrocarburos- del Volumen IV de Normativa del PIOGC'03,
en la misma se establecen los criterios y condiciones que deben ser contemplados
para resultar viable la implantación de este tipo de infraestructuras (producción de
energía) en el territorio.
Entre otras, se establece en primer lugar la necesidad de cumplir con las
previsiones de los Planes Territoriales de Ordenación (no se ha desarrollado un
instrumento territorial específico de regulación de la energía fotovoltaica). No
obstante lo anterior, en ausencia del citado plan se aplicarán las medidas y
disposiciones establecidas en el PIOGC'03 y en la Disposición Transitoria Segunda
(según la redacción prevista en la Orden de 28 de junio de 2011).
Hechas estas precisiones, procede analizar la localización territorial del Parque
Fotovoltaico y en base a lo especificado en el artículo 5 de la Sección 1 del
PIOGC'03 señalar si resulta posible considerar como compatible la infraestructura
con respecto de la Zonificación, el Régimen de Usos y Categorización de suelo
rústico de las Secciones 5, 6 y 7 del PIOGC’03 y resto de normativa afectada.
En cuanto a la Zonificación y Régimen General y Específico de Usos que viene
determinado en los planos y normativa del PIOGC'03 (Secciones 5, 6 y 7), se
observa que los Parques Fotovoltaicos se localizan en una zona Bb4. La citada
zona tiene su régimen jurídico especificado en el artículo 38 (suelo agrario en
abandono) y en los Cuadros de Regulación Específica de Usos que completan la
Sección 7 (Anexos I, II y III).
Consultados los citados CREU del Volumen IV de Normativa del PIOGC'03 se
observa que los Parques de Energías Fotovoltaicas no están admitidos para
ningún nivel de Alcance o de Intensidad. Por lo tanto, en aplicación de lo previsto
en el artículo 49, apartado segundo "2. Los actos de ejecución no permisibles, así
como los actos de ejecución no regulados en los citados cuadros, esto es, a los
que no se les reconoce ni tan siquiera el nivel 1 de alcance, se entenderán
prohibidos".
En virtud de lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 4/2017, de 13 de
julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la planta
fotovoltaica de referencia se proyecta sobre un suelo de protección económica,
categoría que admite actividades ordinarias y complementarias de la principal. En
caso contrario, se debe acudir al régimen previsto en el artículo 72, que permite la
instalación como uso de interés público y social siempre que no exista prohibición
expresa en el plan insular de ordenación o planeamiento de los espacios naturales
protegidos.

cve: BOE-B-2023-38435
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Núm. 305