II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2023-26044)
Resolución 400/38497/2023, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 169873
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) Entre personal funcionario de carrera:
En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado,
(servicios prestado y reconocidos) computándose los años, meses y días de servicio que
consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A
continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, la mayor puntuación
obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la
valoración del grado personal, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los
cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba
relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
b)
Entre personal laboral fijo:
En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado,
(servicios prestado y reconocidos) computándose los años, meses y días de servicio que
consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A
continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la
mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor
puntuación obtenida en la valoración del grupo profesional, y la mayor puntuación
obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba
relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
c)
Entre personal funcionario y personal laboral fijo:
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las
plazas convocadas, siempre que los tribunales hayan propuesto el nombramiento de
igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y siempre que se
produzcan renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas, con antelación
a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los
tribunales calificadores una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a
los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/funcionarias de
carrera.
Queda excluida en la presente convocatoria la adjudicación de destinos en virtud de
lo establecido en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
cve: BOE-A-2023-26044
Verificable en https://www.boe.es
En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado,
(servicios prestado y reconocidos) computándose los años, meses y días de servicio que
consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A
continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba
relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán
las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día
de publicación de la convocatoria.
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 169873
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) Entre personal funcionario de carrera:
En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado,
(servicios prestado y reconocidos) computándose los años, meses y días de servicio que
consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A
continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, la mayor puntuación
obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la
valoración del grado personal, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los
cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba
relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
b)
Entre personal laboral fijo:
En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado,
(servicios prestado y reconocidos) computándose los años, meses y días de servicio que
consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A
continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la
mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor
puntuación obtenida en la valoración del grupo profesional, y la mayor puntuación
obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba
relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
c)
Entre personal funcionario y personal laboral fijo:
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las
plazas convocadas, siempre que los tribunales hayan propuesto el nombramiento de
igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y siempre que se
produzcan renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas, con antelación
a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los
tribunales calificadores una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a
los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/funcionarias de
carrera.
Queda excluida en la presente convocatoria la adjudicación de destinos en virtud de
lo establecido en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
cve: BOE-A-2023-26044
Verificable en https://www.boe.es
En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado,
(servicios prestado y reconocidos) computándose los años, meses y días de servicio que
consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A
continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba
relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán
las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día
de publicación de la convocatoria.