II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2023-26044)
Resolución 400/38497/2023, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 169872
la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma
como funcionario/funcionaria de carrera durante al menos dos años.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados,
recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores
al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido ha de estar
relacionado con las funciones propias del área de especialización por la que participa, y
que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima
acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada
curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal funcionario) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral
fijo de los grupos M3 y G1, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas
para acceder a dicha condición, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la
Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales
y entes públicos, incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, a
razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.12. del R.D.
625/2023, de 11 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un
máximo de 30 puntos.
b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los puestos
encuadrados en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de
la presente convocatoria, desarrollando las tareas que se detallan en la citada base,
incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en los mismos, a
razón de 0,084 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación
acreditados, recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años
anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido ha de estar
relacionado con las funciones propias del área de especialización por la que participa, y que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones
Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15
horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal laboral) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.
3.
Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
cve: BOE-A-2023-26044
Verificable en https://www.boe.es
Personal laboral fijo:
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 169872
la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma
como funcionario/funcionaria de carrera durante al menos dos años.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados,
recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores
al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido ha de estar
relacionado con las funciones propias del área de especialización por la que participa, y
que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima
acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada
curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal funcionario) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral
fijo de los grupos M3 y G1, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas
para acceder a dicha condición, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la
Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales
y entes públicos, incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, a
razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.12. del R.D.
625/2023, de 11 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un
máximo de 30 puntos.
b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los puestos
encuadrados en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de
la presente convocatoria, desarrollando las tareas que se detallan en la citada base,
incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en los mismos, a
razón de 0,084 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación
acreditados, recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años
anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido ha de estar
relacionado con las funciones propias del área de especialización por la que participa, y que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones
Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15
horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal laboral) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de
formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y
méritos.
3.
Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
cve: BOE-A-2023-26044
Verificable en https://www.boe.es
Personal laboral fijo: