III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-26073)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifican el Acuerdo de 1 de diciembre de 2021, y el Acuerdo de 7 de septiembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170087

después de dicha fecha lo antes posible, para así asegurar de forma más efectiva
el cumplimiento del hito en plazo y el seguimiento del mismo.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020
podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en el citado Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente
acuerdo y en la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación.»
Debe decir:
«Cuarto.

cve: BOE-A-2023-26073
Verificable en https://www.boe.es

Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 30 de junio
de 2025 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026. Los proyectos que
estén ejecutados antes de junio de 2024 deberán reflejarse en el informe de
seguimiento de situación del objetivo 168.1 y deberá enviarse la documentación
de los mismos de forma que se pueda ir verificando el cumplimiento del hito 169 y
emitiendo los correspondientes certificados. Las CC. AA. deberán remitir la
documentación de proyectos que vayan finalizando también después de dicha
fecha lo antes posible, para así asegurar de forma más efectiva el cumplimiento
del hito en plazo y el seguimiento del mismo.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020
podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en el citado Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente
acuerdo y en la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación.»

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X