III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-26073)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifican el Acuerdo de 1 de diciembre de 2021, y el Acuerdo de 7 de septiembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170086

y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2021 por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función
Pública para la Transformación Digital de las Comunidades Autónomas.
Se modifica el apartado Cuarto.
Donde dice:
«Cuarto.
Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de
diciembre de 2023 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020
podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en el citado Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente
acuerdo y en la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación.»
Debe decir:
«Cuarto.
Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 30 de junio
de 2025 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020
podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en el citado Reglamento, así como las previsiones contenidas en el presente
acuerdo y en la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación.»
Segundo.
Modificación del Acuerdo de 7 de septiembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de
Administración Pública por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente
a la inversión 3 del componente 11 destinada a la Transformación Digital y
Modernización de las Comunidades Autónomas, del INGESA y de las Ciudades de
Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los
ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el
año 2022 y la previsión de reparto para 2023 (condicionado a la disponibilidad
presupuestaria) por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de
Hacienda y Función Pública para la transformación digital de las Comunidades
Autónomas, Ingesa y Ceuta y Melilla.
Se modifica el apartado Cuarto.
Donde dice:

Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de
diciembre de 2024 y totalmente ejecutados antes del 30 de junio de 2026. Los
proyectos que estén ejecutados antes de junio de 2024 deberán reflejarse en el
informe de seguimiento de situación del objetivo 168.1 y deberá enviarse la
documentación de los mismos de forma que se pueda ir verificando el
cumplimiento del hito 169 y emitiendo los correspondientes certificados. Las CC.
AA. deberán remitir la documentación de proyectos que vayan finalizando también

cve: BOE-A-2023-26073
Verificable en https://www.boe.es

«Cuarto.