III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26090)
Resolución de 16 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, para la organización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 170197
Modificación de la promoción y difusión.
Ambas partes acuerdan actualizar la cláusula relativa a la promoción y difusión,
quedando redactada como sigue:
«Sexta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material
de promoción y difusión del circuito creación escénica contemporánea aparecerán
los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio
de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo identificador del circuito, así
como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.
Asimismo, las partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a
la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido
en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en
lugar visible, se deberán incluir los siguientes logos:
– El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de financiación
adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
– Se incluirá también el logo oficial del Plan de Recuperación del Reino de
España, elaborado por el Gobierno.
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de Marca del PRTR
elaborado por el Gobierno de España.»
Séptima. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 21 de septiembre
de 2022.
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), El Director General,Joan
Francesc Marco Conchillo.–Por la Asociación Cultural Coordinadora de Salas
Alternativas, El Presidente, Jacobo Pallarés Burriel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-26090
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda de prórroga y modificación al convenio tendrá efectos una vez
inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Esta adenda de prórroga y modificación surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, de acuerdo con el contenido de esta adenda de prórroga y modificación,
los cambios introducidos en el texto del convenio original entrarán en vigor a partir de 1
de enero de 2024.
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 170197
Modificación de la promoción y difusión.
Ambas partes acuerdan actualizar la cláusula relativa a la promoción y difusión,
quedando redactada como sigue:
«Sexta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material
de promoción y difusión del circuito creación escénica contemporánea aparecerán
los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio
de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo identificador del circuito, así
como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.
Asimismo, las partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a
la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido
en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en
lugar visible, se deberán incluir los siguientes logos:
– El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de financiación
adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
– Se incluirá también el logo oficial del Plan de Recuperación del Reino de
España, elaborado por el Gobierno.
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de Marca del PRTR
elaborado por el Gobierno de España.»
Séptima. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 21 de septiembre
de 2022.
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), El Director General,Joan
Francesc Marco Conchillo.–Por la Asociación Cultural Coordinadora de Salas
Alternativas, El Presidente, Jacobo Pallarés Burriel.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-26090
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda de prórroga y modificación al convenio tendrá efectos una vez
inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Esta adenda de prórroga y modificación surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, de acuerdo con el contenido de esta adenda de prórroga y modificación,
los cambios introducidos en el texto del convenio original entrarán en vigor a partir de 1
de enero de 2024.