III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26090)
Resolución de 16 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, para la organización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 170196
Modificación del principio Do No Significant Harm – DNSH.
Ambas partes acuerdan actualizar la cláusula relativa al principio DNSH, quedando
redactada como sigue:
«Quinta. Respeto el Principio Do No Significant Harm –DNSH– y legislación
medioambiental.
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta
medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas
natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que
cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58, de 18 de
febrero de 2021, p. 1).
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a
ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia
establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con
las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de
comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión.
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras
(esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta
medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos
no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil;
estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y
plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las
acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de
reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su
vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada
planta); y
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda
causar un perjuicio al medio ambiente.
Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.»
cve: BOE-A-2023-26090
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de “no causar un
perjuicio significativo” (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), y, por lo tanto, el
objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 170196
Modificación del principio Do No Significant Harm – DNSH.
Ambas partes acuerdan actualizar la cláusula relativa al principio DNSH, quedando
redactada como sigue:
«Quinta. Respeto el Principio Do No Significant Harm –DNSH– y legislación
medioambiental.
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta
medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas
natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que
cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58, de 18 de
febrero de 2021, p. 1).
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a
ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia
establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con
las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de
comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión.
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras
(esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta
medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos
no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil;
estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y
plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las
acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de
reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su
vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada
planta); y
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda
causar un perjuicio al medio ambiente.
Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.»
cve: BOE-A-2023-26090
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de “no causar un
perjuicio significativo” (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), y, por lo tanto, el
objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación: