III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26088)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Unidad Editorial Información General, SLU, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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6. La institución colaboradora no podrá hacer uso del nombre, logotipo u otros
signos distintivos del MNP o de sus colecciones u obras de arte ni de reproducciones de
estas sin la autorización expresa.
7. La toma de fotografías o grabación de vídeo durante la preparación o realización
de las actividades, así como su uso posterior, estará sujeta a acuerdo con el MNP y
deberá realizarse en su caso observando las normas de conservación para la toma de
fotografías y filmaciones comunicadas por el MNP.
8. El responsable de la institución colaboradora y el personal que intervenga en la
realización de la actividad deberán identificarse convenientemente en el momento de la
actividad, con sus documentos de identidad válidos. En todo caso la institución
colaboradora facilitará al Museo del Prado, con al menos tres días hábiles de antelación:
8.1 Nombre, dos apellidos, y número de DM/pasaporte/documento de identidad
equivalente, de las personas que participan en la preparación y realización del acto.
8.2 Marca, modelo, matrícula y color de los vehículos (carga y descarga).
9.

Conservación de las obras de arte:

9.1 Las obras de arte del Museo del Prado no podrán ser manipuladas o
desplazadas, ni se podrá colocar ningún elemento en contacto directo. Tanto las
personas como los equipos (de iluminación, sonido o imagen) deberán mantener una
distancia mínima de 1,5 metros de las obras.
9.2 Tanto las personas como los equipos se desplazarán con movimientos
contenidos y controlados, a fin de evitar riesgos sobre las obras.
9.3 Se respetarán las condiciones de iluminación requeridas por el Museo del
Prado.
9.4 Como norma general, no se permite la utilización de flash y se agradecerá el
uso único de la iluminación ya existente en el Museo del Prado.
9.5 En caso de autorizarse elementos especiales de iluminación, se limitará su
intensidad a la sensibilidad de cada una de las obras de arte con las que se pretende
trabajar. Como máximo, la intensidad de la luz de trabajo ascenderá a 800 lux para obra
pictórica y escultura y 200 lux para dibujos, grabados o tejidos. En todo caso, las fuentes
de iluminación (preferentemente de luz fría y equipada con filtros ultravioleta)
permanecerán encendidas y orientadas hacia las obras de arte el tiempo estrictamente
necesario.
Responsabilidades:

10.1 La institución colaboradora responderá, en todo caso, de los daños que
puedan ocasionarse a obras, bienes e instalaciones (propiedad o depositados en el
Museo del Prado), por parte de los asistentes a los actos previstos y/o de las personas
que, de cualquier forma, intervengan en su realización y/o preparación. El Museo del
Prado exigirá, en su caso, el correspondiente resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados.
10.2 El Museo del Prado queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños
a las personas que, de cualquier modo, participen o intervengan en las actividades y/o su
preparación.
10.3 El Museo del Prado queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños
o pérdidas en las cosas de asistentes, personal y empresas que, de cualquier modo,
participen o intervengan en la realización de las actividades objeto del Convenio.

cve: BOE-A-2023-26088
Verificable en https://www.boe.es

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