III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26088)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Unidad Editorial Información General, SLU, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170176

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación o
cumplimiento de este Convenio que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa, así como en
el caso que corresponda, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).
Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación
de su contenido íntegro, lo firman por duplicado, en todos y cada uno de los folios
numerados, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Unidad Editorial Información
General, SLU, el Administrador único, Marco Pompignoli.–Por el Museo Nacional del
Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
en el Ministerio de Cultura con fecha 26 de octubre de 2023 y ha sido autorizado por la
SGT de Hacienda con fecha 14 de noviembre de 2023.
ANEXO I
Condiciones de acceso al Museo Nacional del Prado para instituciones públicas o
privadas firmantes del convenio para la celebración de actividades conjuntas de
comunicación y promoción cultural
Las presentes condiciones serán aplicables a la actividad/es que, para la difusión del
objeto determinado en la cláusula primera del Convenio, deban desarrollarse en las
instalaciones del Museo Nacional del Prado, corriendo a cargo de la institución o entidad
que colabora con el MNP la contratación de los servicios o suministros que se
consideren necesarios para su realización.
En todo caso, todo el personal que intervenga en la actividad o sus actividades
queda obligado a respetar las siguientes condiciones:

Equipo y material:
– Este será el imprescindible y portátil, teniendo en cuenta que su volumen sea
fácilmente trasladable y no suponga ningún riesgo para las obras de arte.
– Salvo autorización expresa, no está permitida la introducción de equipamiento de
gran volumen, movilidad o inestabilidad (trípodes sin lastrar, grúas, dollies, jirafas de gran
longitud o cualquier otro elemento de atrezzo). Para obtener dicha autorización, la
institución colaboradora deberá enviar una descripción detallada del proyecto a realizar
para su valoración.

cve: BOE-A-2023-26088
Verificable en https://www.boe.es

1. Los espacios del Museo del Prado utilizados durante la actividad deberán quedar
en las condiciones de limpieza y conservación originales, quedando expresamente
prohibido perforar paredes, techos o suelos, así como anclar o apoyar elementos que
puedan dejar marcas.
2. El Museo Nacional del Prado podrá paralizar la actividad y/o su preparación si
considera que está en peligro la conservación o la seguridad de obras, bienes o
instalaciones.
3. Las indicaciones del personal técnico y de seguridad del Museo del Prado serán
atendidas puntualmente.
4. No se permitirá comer ni beber en el edificio durante la realización del trabajo, ni
introducir plantas o animales.
5. El usuario someterá a la aprobación del Museo del Prado, de forma previa, el
plan completo de la actividad/es, que incluyan horario, descripciones tanto técnicas como
de personal que compone su equipo.