III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26088)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Unidad Editorial Información General, SLU, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170174

2) Unidad Editorial también se compromete a informar y promocionar cualquier otra
actividad concreta del Museo Nacional del Prado y/o en general, la actuación del
organismo público durante la vigencia del Convenio.
3) En el plan de comunicación objeto de autorización (anexo II) se detallan los
soportes, medios, formatos, contenidos y las fechas de publicación o emisión tanto en lo
referente al punto 1) como al 2). Cualquier variación en su contenido será debidamente
formalizada mediante adenda al presente Convenio conforme lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4) Igualmente se compromete a respetar las condiciones generales de acceso al
Museo Nacional del Prado contenidas en el anexo I del presente Convenio tanto para la
actividad concreta a realizar y descrita a continuación, como compromiso por parte del
Museo Nacional del Prado, como para el acceso de los profesionales que se necesiten,
al objeto de difundir las actividades del Museo.
El Museo Nacional del Prado se compromete con el fin de facilitar la divulgación del
objeto del Convenio:
1) A facilitar el acceso a las personas o grupo que indique Unidad Editorial a las
instalaciones del MNP, en un horario de no acceso al público garantizando la
infraestructura y el personal de seguridad imprescindible para su desarrollo. En concreto,
el MNP facilitará un acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP
consistente en:
– Presentación de las exposiciones «El espejo perdido» y «Reversos», para 150
personas.
– Fecha aproximada de realización y lugar: Último trimestre de 2023. Edificio
Jerónimos, Sala del Claustro y Sala de las Musas.
– Horario: 20.15 a 23.30 h.
2) También facilitará el acceso, en los horarios y durante el plazo que MNP indique
a Unidad Editorial, a los técnicos y profesionales que se requieran para organizar la
actividad a la que se hace referencia en el apartado anterior, así como para realizar los
actos de difusión de la misma previstos en el plan de comunicaciones.
3) El Museo Nacional del Prado cederá el derecho de reproducción y comunicación
pública de las imágenes de obras de arte que se determinen en el Plan de comunicación
y para los medios previamente autorizados (para televisiones o internet,
preferentemente).
La cesión de los derechos de reproducción y comunicación púbica de las imágenes
de obras de arte titularidad del MNP, se realiza sin exclusividad, sin facultad de
sublicenciar a terceros, y para el medio, programas y ámbito territorial que se determine
en el Plan de comunicación.
Salvo que se diga expresamente lo contrario en el citado plan de comunicación,
queda expresamente prohibida su reproducción o comunicación pública para otros fines
distintos de los reflejados en objeto del presente Convenio.
De igual modo, queda prohibida la transformación y manipulación de las imágenes,
más allá de lo estrictamente necesario resultado del tratamiento técnico de adecuación a
los soportes acordados por las partes.
A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, los compromisos asumidos por el MNP en el presente Convenio no
suponen gasto a nivel presupuestario, representando en todo caso, un menor ingreso
derivado de la exoneración del pago de la tasa por cesión de espacios valorados
en 50.348 euros.
De igual modo, a los efectos del citado artículo, los compromisos asumidos por
Unidad Editorial por el presente Convenio suponen un gasto máximo de 50.403,42
euros.

cve: BOE-A-2023-26088
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305