III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26088)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Unidad Editorial Información General, SLU, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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El MNP emitirá el correspondiente certificado en el que conste la valoración de la
aportación realizada por Unidad Editorial.
Tercera. Vigencia.
El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en
el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y concluye el 30 de junio de 2024.
Este Convenio no es susceptible de prórroga y su duración total no podrá ser
superior a (4) cuatro años, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una
comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas
designadas por el MNP y otra por Unidad Editorial. Los datos de contacto de dichas
personas serán intercambiados por correo electrónico y se asegurarán de que se da
cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y resolverán cualquier cuestión que
surja en relación con el desarrollo del mismo.
Quinta.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada por escrito y
se produzca antes de su expiración, conforme a lo establecido en el artículo 49 g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El convenio unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Séptima.

Naturaleza, jurisdicción y ley aplicable.

El presente Convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.

cve: BOE-A-2023-26088
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución: