II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26069)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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7.8 Si no fueran posibles estas sustituciones, se procedería al nombramiento de
una nueva comisión, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de
selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los
nuevos miembros.
Constitución de las Comisiones y convocatorias

8.1 La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Tablón electrónico oficial de
la Universidad de Burgos la resolución definitiva de admitidos a que se refiere la base
sexta de la convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la comisión, previa consulta
con los miembros de la misma, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes,
con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución
de la comisión. Señalará la fecha y hora de constitución y la dependencia de la
Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.
A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico
con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos se incorporarán al expediente
administrativo del concurso.
8.2 En caso de que se incumpla el plazo de constitución el Presidente titular cesará
automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como Presidente al
correspondiente suplente, quien deberá convocar la comisión en un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su designación como
Presidente titular.
8.3 La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán
sustituidos por un suplente.
8.4 Ausencias: una vez constituida la comisión, en caso de ausencia del
Presidente, éste será sustituido por el profesor con mayor antigüedad en el cuerpo
conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: catedráticos de universidad,
profesores titulares de universidad o catedráticos de escuelas universitarias. En el caso
de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor con menor antigüedad en
el cuerpo de menor categoría.
8.5 Para que las comisiones puedan actuar válidamente se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario y, al menos, uno del resto de los miembros.
Los miembros de las comisiones que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas
correspondientes a alguno de los candidatos, cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
8.6 Si una vez comenzada la prueba del primer candidato, la comisión quedara con
menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el
Rector a propuesta del Consejo de Gobierno y en la que no podrán incluirse los
miembros que hubieren cesado en su condición, suspendiéndose el plazo para la
resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación
del nombramiento de los nuevos miembros.
8.7 En el acto de constitución y antes del acto de presentación de los candidatos, la
comisión fijará y hará públicos los criterios para resolver el concurso de acuerdo al
modelo de valoración de méritos y al baremo que figura en los anexos I y II del
Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la
Universidad de Burgos. También acordará la puntuación mínima exigida para la
superación de la primera de las partes de la prueba. Un ejemplar del acta que contenga
estos acuerdos se hará público en el Tablón de Anuncios del Centro al que se adscriba la
plaza y los enviará al Vicerrector competente en materia de profesorado, que los
publicará en la web.
8.8 Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a percibir por parte de la
Universidad de Burgos, las asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por

cve: BOE-A-2023-26069
Verificable en https://www.boe.es

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