II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26069)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 170042

7.3 No podrán formar parte ni actuar en las comisiones de selección los profesores
jubilados a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
salvo que hayan sido declarados profesores eméritos. En el caso de que la jubilación se
produzca con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
podrán formar parte y actuar en la Comisión de Selección siempre que reúnan los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
7.4 El nombramiento como miembro de las comisiones de los concursos de acceso
es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. Se
considera causa justificada encontrarse en la situación administrativa de Servicios
Especiales. En todo caso, la renuncia deberá ser comunicada al Rector de la
Universidad de Burgos dentro de los diez días siguientes al de la fecha de recepción del
nombramiento rectoral. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector.
Deberá resolver en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de la
renuncia.
7.5 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el
apartado 2 del artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el
motivo concurrente mediante escrito dirigido al Rector.
La actuación de los miembros de la comisión en los que concurran motivos de
abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan
intervenido.
La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a responsabilidad.
7.6 Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los
concursantes en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento del proceso selectivo. La
recusación se planteará por escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos,
expresando la causa o causas en que se funda. A continuación, el recusado manifestará
al Rector si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de
recusación, el Rector dictará una resolución para proceder a la sustitución. Si el
recusado niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación, hasta
su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
7.7 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:
En el caso de sustitución de Presidente, actuará el respectivo suplente siempre y
cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la universidad, se sustituirá por orden correlativo entre
los vocales, y por último se sustituirá por el Secretario Suplente.
En el caso de sustitución del Secretario, actuará el respectivo suplente siempre y
cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la universidad, se sustituirá por orden correlativo entre
los vocales y por último se sustituirá por el Presidente Suplente.
En el caso de sustitución de Vocal, actuará el respectivo suplente, siempre y cuando
permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la universidad, se sustituirá por orden correlativo
primero por los vocales suplentes en orden descendente, luego por los vocales suplentes
en orden ascendente, luego por el Secretario Suplente y en último lugar por el
Presidente Suplente.
En el caso de plazas de Profesor Titular de Universidad, la sustitución efectuada
permitirá que la comisión esté formada por al menos, un catedrático de universidad.

cve: BOE-A-2023-26069
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Núm. 305