II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26068)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 170035

Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, en el caso de
nacionalidad distinta a la española.
b) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
c) Fotocopia compulsada del certificado de acreditación, certificado de habilitación
en el cuerpo y área de conocimiento de la plaza convocada, o título de funcionario de
carrera del cuerpo docente que permita la participación en el proceso selectivo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
13.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la
mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional contratada por la Universidad,
y ser declarado por ésta aptos, para desempeñar las funciones correspondientes a
Profesor de Universidad.
13.3 Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya
probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación
extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para
acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
13.4 Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite, salvo los supuestos
de fuerza mayor, o si éste renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus
derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos
iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de
prelación formulado.
13.5 En el caso de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta
la plaza.
La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza,
será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de
presentación de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del
Estado» y al «Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su
publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas a la Secretaría General del
Consejo de Universidades y al correspondiente Registro Central de Personal a efectos
de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos
respectivos.
13.6 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de
conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo
(R.P.T.).
13.7 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase
ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera
ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de

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Núm. 305