III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26087)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 57, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Galatea II, de 92,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa y Pezuela de las Torres (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170166
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del
parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de
implantación en consonancia con las demandas de los organismos ambientales
competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de marzo de 2023, varios promotores, entre ellos Green Capital
Development 57, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de
varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Galatea II, en la subestación
Morata 400 kV, propiedad de REE.
Asimismo, con fecha 5 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Green Capital
Development 57, SLU, firmaron un acuerdo para el uso compartido de las
infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas fotovoltaicas, con permisos de
acceso y conexión a las subestaciones Loeches 400 kV, San Fernando 400 kV y
Morata 400 kV, todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, entre las que se
encuentra Galatea II. En concreto comprende las siguientes actuaciones:
– Mantener las características técnicas de los conductores tramitados por cada uno
de los promotores en sus proyectos.
– Diseñar los apoyos de la infraestructura de evacuación común de forma tal que
permita unificar todos los circuitos que se encuentran tramitados por cada una de los
promotores que comparten la misma traza.
– Diseñar las zanjas de la infraestructura de evacuación común de forma tal que
permita unificar todos los circuitos que se encuentran tramitados por cada una de los
promotores que comparten la misma traza.
cve: BOE-A-2023-26087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170166
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del
parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de
implantación en consonancia con las demandas de los organismos ambientales
competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de marzo de 2023, varios promotores, entre ellos Green Capital
Development 57, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de
varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Galatea II, en la subestación
Morata 400 kV, propiedad de REE.
Asimismo, con fecha 5 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Green Capital
Development 57, SLU, firmaron un acuerdo para el uso compartido de las
infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas fotovoltaicas, con permisos de
acceso y conexión a las subestaciones Loeches 400 kV, San Fernando 400 kV y
Morata 400 kV, todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, entre las que se
encuentra Galatea II. En concreto comprende las siguientes actuaciones:
– Mantener las características técnicas de los conductores tramitados por cada uno
de los promotores en sus proyectos.
– Diseñar los apoyos de la infraestructura de evacuación común de forma tal que
permita unificar todos los circuitos que se encuentran tramitados por cada una de los
promotores que comparten la misma traza.
– Diseñar las zanjas de la infraestructura de evacuación común de forma tal que
permita unificar todos los circuitos que se encuentran tramitados por cada una de los
promotores que comparten la misma traza.
cve: BOE-A-2023-26087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305