III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26087)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 57, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Galatea II, de 92,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa y Pezuela de las Torres (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170165
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Cumplimiento de las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con 29
de junio de 2022, según las condiciones 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 1.,
y 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 6., y con especial atención sobre el
cumplimiento de la siguiente:
● Excluir la implantación del proyecto en los primeros 20 metros en torno a las
localizaciones denominadas como: «la Choza de Valhondo», y «Casa del Cura
(CM/111/0073)».
– Preservar isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las
plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas, según la
condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 2 y 5.
– Realizar la evacuación en coordinación con las líneas previstas tramitadas en otros
proyectos, conforme con lo señalado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 4.
– Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten
interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación
con la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Madrid, según la
condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 3.
– Presentar el diseño final del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo,
según la condición 1.ii). 1. Hidrología. 2.
– Mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones
fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.
– Elaborar un Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes de
la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 2.
– Elaborar un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en los
términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo,
población y salud. 2.
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA, y
en coordinación con los Ayuntamientos implicados y la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica,
suelo, población y salud. 5.
– Evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
– Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con órgano competente en materia de
medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 5.
cve: BOE-A-2023-26087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170165
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Cumplimiento de las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con 29
de junio de 2022, según las condiciones 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 1.,
y 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 6., y con especial atención sobre el
cumplimiento de la siguiente:
● Excluir la implantación del proyecto en los primeros 20 metros en torno a las
localizaciones denominadas como: «la Choza de Valhondo», y «Casa del Cura
(CM/111/0073)».
– Preservar isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las
plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas, según la
condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 2 y 5.
– Realizar la evacuación en coordinación con las líneas previstas tramitadas en otros
proyectos, conforme con lo señalado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 4.
– Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten
interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación
con la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Madrid, según la
condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 3.
– Presentar el diseño final del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo,
según la condición 1.ii). 1. Hidrología. 2.
– Mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones
fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.
– Elaborar un Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes de
la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 2.
– Elaborar un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en los
términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo,
población y salud. 2.
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA, y
en coordinación con los Ayuntamientos implicados y la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica,
suelo, población y salud. 5.
– Evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.
– Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con órgano competente en materia de
medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 5.
cve: BOE-A-2023-26087
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