III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26086)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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con la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Madrid, según la
condición 1.ii).2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud.3.
– Presentar el diseño final del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo,
según la condición 1.ii).1. Hidrología.2.
– Mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones
fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii).4. Fauna.3.
– Elaborar un Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes de
la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i).2.
– Elaborar un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en los
términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii).2. Calidad atmosférica, suelo,
población y salud.2.
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA, y
en coordinación con los Ayuntamientos implicados y la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).2. Calidad atmosférica,
suelo, población y salud.5.
– Evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii).3. Flora, vegetación y hábitats.4.
– Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con órgano competente en materia de
medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).4. Fauna.5, y 1.ii).3.
Flora, vegetación y hábitats.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del
parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de
implantación, así como el soterramiento de parte de la infraestructura de evacuación en
consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de marzo de 2023, varios promotores, entre ellos Green Capital

cve: BOE-A-2023-26086
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Núm. 305