III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26086)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU) y a SEO/Birdlife.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 2 de junio de 2023. Complementado con documentación
en posteriores actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reducir las superficies de implantación del proyecto, prescindiendo además de los
recintos ubicados al norte de la planta, según la condición 1.i).3.
– Compactar la infraestructura de evacuación, en los tramos aéreos que afectan al
Parque Regional del Sureste y los corredores ecológicos Oriental y de Los Yesos,
empleando la ICE del proyecto PFot-549 AC, y en coordinación con la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según las
condiciones 1.i).4, y 1.ii).4. Fauna.5.
– Cumplimiento de las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con 29
de junio de 2022, según las condiciones 1.ii).5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 1,
y 1.ii).5. Patrimonio cultural y vías pecuarias.9, y con especial atención sobre el
cumplimiento de las siguientes:
● Evitar la instalación de apoyos sobre los bienes de interés denominados como:
«Senda Galiana (CM/000/0116)», y «Colonia Agrícola de Valverde (CM/166/0021)».
● Realizar, previo al inicio de obras, un análisis cartográfico histórico exhaustivo y
una campaña de sondeos arqueológicos mecánicos con limpieza manual en el entorno
de: los hallazgos denominados como «La Gallarda», «El Dieciséis»; el yacimiento
denominado como «Los Jaraíces»; y en la zona con el topónimo «El Llano».
– Preservar isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las
plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas, según la
condición 1.ii).3. Flora, vegetación y hábitats.2 y 5.
– Retranquear los apoyos de la línea eléctrica para no afectar al monte preservado,
según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 3.
– Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten
interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación

cve: BOE-A-2023-26086
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Núm. 305