III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Avocación de competencias. (BOE-A-2023-26096)
Orden ISM/1365/2023, de 20 de diciembre, de avocación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170243
Las delegaciones de competencias contenidas en dicha Orden han de entenderse
sin perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la persona titular del
Departamento, avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales suprime la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
La anterior circunstancia de índole técnica aconseja que todas las competencias
delegadas en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social sean avocadas hasta que se establezca la estructura
orgánica básica de este departamento ministerial.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general
aplicación, dispongo:
Primero.
Avocar para mí las competencias delegadas en la persona titular de la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social hasta que quede
establecida la estructura orgánica básica de este departamento ministerial.
Segundo.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos
desde el mismo día de su publicación.
cve: BOE-A-2023-26096
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de diciembre de 2023.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170243
Las delegaciones de competencias contenidas en dicha Orden han de entenderse
sin perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la persona titular del
Departamento, avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales suprime la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
La anterior circunstancia de índole técnica aconseja que todas las competencias
delegadas en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social sean avocadas hasta que se establezca la estructura
orgánica básica de este departamento ministerial.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general
aplicación, dispongo:
Primero.
Avocar para mí las competencias delegadas en la persona titular de la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social hasta que quede
establecida la estructura orgánica básica de este departamento ministerial.
Segundo.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos
desde el mismo día de su publicación.
cve: BOE-A-2023-26096
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de diciembre de 2023.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X