III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Avocación de competencias. (BOE-A-2023-26096)
Orden ISM/1365/2023, de 20 de diciembre, de avocación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170242
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1365/2023, de 20 de diciembre, de avocación de competencias.
El artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público define las funciones que corresponden a los titulares de los Departamentos
Ministeriales y de manera específica en su apartado k) establece la competencia del
titular del Ministerio para celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y
convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea
preceptiva. De igual modo, el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge la
competencia de los Ministros para administrar los créditos para gastos de los
presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la
competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que
sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en
el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; y el artículo 61 p)
reconoce dicha competencia para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los
créditos de gasto propios del Departamento.
Al amparo de este precepto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan
los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las
delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, establece en el apartado 1 de su dispositivo sexto la
delegación en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social de la competencia para celebrar convenios o instrumentos
análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con cualesquiera otros
sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto,
el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos
correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.
A su vez, el dispositivo séptimo prevé en su apartado 1 la delegación en la persona
titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
del ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de
Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de la
formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en materias propias de su
competencia.
Por su parte, el dispositivo octavo, en su apartado 1 dispone la delegación en la
persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto
aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos.
Finalmente, el dispositivo decimocuarto prevé la delegación en la persona titular de la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de la
competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida
la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro.
cve: BOE-A-2023-26096
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26096
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170242
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1365/2023, de 20 de diciembre, de avocación de competencias.
El artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público define las funciones que corresponden a los titulares de los Departamentos
Ministeriales y de manera específica en su apartado k) establece la competencia del
titular del Ministerio para celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y
convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea
preceptiva. De igual modo, el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge la
competencia de los Ministros para administrar los créditos para gastos de los
presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la
competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que
sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en
el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; y el artículo 61 p)
reconoce dicha competencia para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los
créditos de gasto propios del Departamento.
Al amparo de este precepto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan
los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las
delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, establece en el apartado 1 de su dispositivo sexto la
delegación en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social de la competencia para celebrar convenios o instrumentos
análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con cualesquiera otros
sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto,
el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos
correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.
A su vez, el dispositivo séptimo prevé en su apartado 1 la delegación en la persona
titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
del ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias
propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de
Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de la
formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en materias propias de su
competencia.
Por su parte, el dispositivo octavo, en su apartado 1 dispone la delegación en la
persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto
aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos.
Finalmente, el dispositivo decimocuarto prevé la delegación en la persona titular de la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de la
competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida
la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro.
cve: BOE-A-2023-26096
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