III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2023-26071)
Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 13 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170070

Sección Quinta:
Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.
Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet de Sande.
Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sección sexta):
Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los
Magistrados/as que presidan en cada momento las Secciones Segunda a Quinta.
Sección Provisional de Competencia Única (antigua Sección Octava):
Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los
siguientes Magistrados/as:
Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.
Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet de Sande.
Regla octava.

Entrada en vigor.

Las presentes Normas de Reparto, con relación a la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, entrarán en vigor el próximo día 1 de enero de 2024.
SALA CUARTA

1.º) A fin de dictar las sentencias que ponen término a los recursos de casación
(artículo 205 ss LRJS) el Tribunal se forma con cuatro integrantes de la Sala, siendo
presidida por quien posea mayor antigüedad.
2.º) El artículo 225.7 LRJS prescribe que para el despacho ordinario y resolución de
los recursos de casación unificadora la Sala se constituirá por tres Magistrados. Sin
embargo, pese al déficit reseñado, durante el año 2024 esta función será afrontada por
una Sala de cuatro Magistrados, manteniendo así la tradición de que concurra un
número superior al mínimo legal, dada la relevancia de la tarea unificadora.
3.º) A fin de deliberar sobre las sentencias que resuelvan los procedimientos de
impugnación directa de actos administrativos (artículo 205.2 LRJS) la Sala estará
integrada del mismo modo que en los recursos de casación.
4.º) Para sustanciar las demandas de revisión frente a sentencias o laudos firmes
(artículo 236.1 LRJS) la Sala actuará con tres de sus integrantes, correspondiendo la
presidencia a quien posea mayor antigüedad.
5.º) El proceso de error judicial (artículo 292 LOPJ y 236.2 LRJS) se decidirá en
Sala compuesta por tres integrantes, bajo la presidencia de quien posea mayor
antigüedad.

cve: BOE-A-2023-26071
Verificable en https://www.boe.es

Primera. De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS)
conoce diversos tipos de procedimientos. A la hora de establecer la composición de la
Sala que ha de resolverlos debe, por tanto, diferenciarse en función de su clase.
Por otro lado, la significativa deficiencia que aqueja al Tribunal (tiene vacantes seis
de las trece plazas de plantilla) aconseja que durante el año 2024 se lleve a cabo el
reparto de asuntos y su deliberación con arreglo a pautas diversas de las aplicadas en
periodos anteriores.