T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25974)
Sala Segunda. Sentencia 153/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 55-2022. Promovido por don Damián Casado Piñero en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Benidorm en causa penal por violencia de género. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundada, inmotivadamente, en la procedencia del recurso de casación por infracción de ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169339
motivación exigible para rechazar la admisión del incidente de nulidad. No precisó,
siquiera de forma sucinta, por qué resultaba procedente, teniendo en cuenta sus
posibilidades reales, el recurso de casación por infracción de ley del art. 847.1 b) LECrim
en relación con el art. 849.1 LECrim que a su parecer cabía interponer, en contra del
razonable criterio del recurrente a la vista de la configuración del régimen casacional.
Esta falta de motivación de la providencia de 16 de noviembre de 2021 vulneró el
derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de
derecho de acceso al recurso, por lo que el recurso debe estimarse y otorgarse el amparo
solicitado [arts. 53 a) y 54 LOTC]. Para restablecer al recurrente en su derecho debe
anularse la citada providencia y retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente
anterior a su dictado para que el órgano judicial dicte una nueva resolución que resulte
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado (art. 55.1 LOTC).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Damián Casado Piñero y, en su virtud:
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso.
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia
de 16 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Alicante (recurso de apelación núm. 1294-2021).
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado de
dicha providencia para que el órgano judicial dicte una nueva resolución que resulte
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-25974
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169339
motivación exigible para rechazar la admisión del incidente de nulidad. No precisó,
siquiera de forma sucinta, por qué resultaba procedente, teniendo en cuenta sus
posibilidades reales, el recurso de casación por infracción de ley del art. 847.1 b) LECrim
en relación con el art. 849.1 LECrim que a su parecer cabía interponer, en contra del
razonable criterio del recurrente a la vista de la configuración del régimen casacional.
Esta falta de motivación de la providencia de 16 de noviembre de 2021 vulneró el
derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de
derecho de acceso al recurso, por lo que el recurso debe estimarse y otorgarse el amparo
solicitado [arts. 53 a) y 54 LOTC]. Para restablecer al recurrente en su derecho debe
anularse la citada providencia y retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente
anterior a su dictado para que el órgano judicial dicte una nueva resolución que resulte
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado (art. 55.1 LOTC).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Damián Casado Piñero y, en su virtud:
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso.
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia
de 16 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Alicante (recurso de apelación núm. 1294-2021).
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado de
dicha providencia para que el órgano judicial dicte una nueva resolución que resulte
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-25974
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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