T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25973)
Sala Segunda. Sentencia 152/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6609-2021. Promovido por don Ivan Kovacevic en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y de un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: STC 30/2023 [denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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resolución del presente recurso y que resulte procedente –se adelanta– su estimación
por la lesión de los derechos a la libertad personal y de defensa (arts. 17.1 y 24.2 CE)
por la denegación del derecho de acceso a las actuaciones judiciales declaradas
secretas, lo que hará innecesario, al igual que en la STC 30/2023, FJ 5, el examen del
resto de los motivos alegados.
b) El fundamento jurídico tercero de la STC 30/2023, al que nos remitimos, resume
la abundante doctrina constitucional sobre el derecho legalmente previsto [arts. 118.1 b),
302 último párrafo, 505.3, párrafo segundo, 520.2 d) y 527.1 d) LECrim] de acceso a los
elementos esenciales del atestado policial para impugnar la legalidad de la detención
(SSTC 13/2017, de 30 de enero; 21/2018, de 5 de marzo, y 181/2020, de 14 de
diciembre); así como y sobre el derecho de acceso a los elementos esenciales de las
actuaciones judiciales secretas, con el fin de preparar la defensa en la comparecencia
convocada para decidir sobre la situación personal de la persona afectada por la medida
privativa de libertad o para impugnar la prisión provisional acordada (SSTC 83/2019,
de 17 de junio; 94/2019 y 95/2019, ambas de 15 de julio; 180/2020, de 14 de diciembre;
80/2021, de 19 de abril, y 4/2023, de 20 de febrero, y debemos añadir la STC 68/2023,
de 19 de junio, dictada con posterioridad a nuestra STC 30/2023). En la STC 30/2023,
FJ 3, se destaca la relevancia constitucional de la garantía de acceso para los derechos
a la libertad personal y de defensa (arts. 17.1 y 24.2 CE).
De acuerdo con la doctrina constitucional sobre la garantía de acceso a las
actuaciones judiciales bajo secreto sumarial, el respeto de los derechos a la libertad
personal y de defensa exige reconocer que el secreto de las actuaciones no excluye el
derecho de acceso para impugnar en términos fácticos y jurídicos la legalidad de la
privación cautelar de libertad. Este derecho de acceso –junto al derecho a la información
del que es complemento inescindible y al que le sirve de garantía instrumental– permite
la igualdad de armas en el ejercicio del derecho de defensa. La garantía de acceso no
opera de oficio, a diferencia de lo que sucede con el derecho a la información, sino que
requiere rogación por parte de la persona interesada o de su defensa. El momento para
solicitar el acceso a las actuaciones judiciales secretas puede efectuarse antes o al
tiempo de decidir sobre la pertinencia de la medida cautelar de privación de libertad, o
con posterioridad, bien a través del sistema de recursos contra al auto de prisión
provisional o bien mediante solicitudes para su revisión. La garantía de acceso se limita
a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la privación
de libertad; la concreción de estos elementos es necesariamente casuística y su
especificación corresponde al órgano judicial competente que deba decidir sobre la
prisión provisional.
3. Resolución del recurso: estimación del motivo relativo a la denegación del
derecho de acceso a las actuaciones judiciales declaradas secretas.
a) En el presente caso resulta que el demandante, a través de su letrado, conforme
al principio de rogación expresa, puso de manifiesto en la comparecencia para decidir
sobre su situación personal la indefensión que le causaba la falta de acceso a las
actuaciones judiciales declaradas secretas para poder enfrentarse a la prisión provisional
solicitada por el Ministerio Fiscal. El juzgado de instrucción, advertido de tal situación, no
posibilitó que el recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el art. 505.3 párrafo segundo
LECrim, ejerciera su derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones
secretas que el juzgado tenía el deber de especificar para que la defensa pudiese
cuestionar la petición de la fiscalía. Dictó así un auto de prisión provisional sin garantizar
el derecho de acceso y lesionó de esa forma los derechos a la libertad personal y de
defensa de señor Kovacevic.
La lesión tampoco fue reparada por ninguno de los dos autos dictados por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, puesto que obviaron la cuestión con
respuestas genéricas sobre la ausencia de indefensión material, la constitucionalidad del
secreto sumarial o el alcance del principio de publicidad para las partes o en las distintas
fases del proceso penal. Y eso que el recurrente incluyó en sus escritos la referencia

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Núm. 304