T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25973)
Sala Segunda. Sentencia 152/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6609-2021. Promovido por don Ivan Kovacevic en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y de un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: STC 30/2023 [denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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diligencias previas núm. 323-2021 para recibirles declaración, previa instrucción de sus
derechos en su condición de personas investigadas-detenidas, y declaró el secreto de las
actuaciones para todas las partes, salvo para el Ministerio Fiscal, por tiempo de un mes.
El señor Kovacevic declaró ese mismo día con la asistencia del abogado que firma la
demanda de amparo y de una intérprete de serbio; acto seguido se celebró la
comparecencia del art. 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) para decidir
sobre su situación personal. La fiscal solicitó prisión provisional comunicada y sin fianza
contra él. El abogado de la defensa se opuso alegando, entre otros motivos, que se
encontraba en «una franca desigualdad de armas» provocada por el secreto de las
actuaciones; que el día anterior había solicitado en comisaría acceder a los elementos
esenciales de las actuaciones para poder ejercer la defensa, que en el día de la
comparecencia había reiterado su petición en la sede judicial y que tanto en
dependencias policiales como en el juzgado solo le habían comunicado que se trataba
de una causa por tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud (marihuana)
dentro de un grupo u organización criminal.
Formuladas las alegaciones, finalizó la comparecencia y el juzgado acordó la prisión
provisional, comunicada y sin fianza del investigado mediante auto de 12 de abril
de 2021, que disponía igualmente dicha medida cautelar para las otras cinco personas
detenidas y puestas a disposición judicial junto al recurrente. La versión del auto
notificada al demandante de amparo se limitaba a especificar la calificación jurídica de
los hechos (delitos contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la
salud en cantidad de notoria importancia, de pertenencia a organización criminal y de
defraudación de fluido eléctrico), su penalidad superior a dos años de privación de
libertad y la finalidad de la medida cautelar (riesgo de fuga, evitar la reiteración delictiva y
la destrucción de pruebas). En esta versión se disponía expresamente que la
fundamentación relativa a las diligencias practicadas para establecer la autoría indiciaria
de la comisión de los citados delitos se excluía «del presente auto por haber sido
declarada secreta la causa».
b) El demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de prisión y solicitó
su libertad provisional. Alegó, entre otros motivos, que la resolución recurrida vulneraba
sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva sin indefensión porque: por un
lado, se le había privado de su derecho de acceso a los elementos esenciales de las
actuaciones declaradas secretas para defenderse frente a la solicitud de una medida
cautelar privativa de libertad (citaba la doctrina de la STC 83/2019, de 17 de junio, en
apoyo de su argumentación); por otro, la medida se había acordado de forma inmotivada
al no enumerarse siquiera de manera somera cuáles eran los indicios de criminalidad
que se le atribuían; y, finalmente, porque la intérprete no había tenido participación en la
comparecencia y no le informó de la petición de prisión provisional formulada por la fiscal
ni de sus razones, ni tampoco la juez le dio la posibilidad de efectuar alegaciones. El
fiscal se opuso a la estimación del recurso al considerar que la medida cautelar cumplía
con los requisitos y finalidades constitucionales y legales para su adopción.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga desestimó el recurso
mediante auto núm. 441/2021, de 10 de mayo (rollo núm. 441-2021), en cuyos
antecedentes se transcribía la parte de los fundamentos del auto del juzgado de
instrucción que fue excluida del auto notificado al recurrente y donde se explicitaban las
diligencias e indicios de su presunta participación en una organización criminal
compuesta por ciudadanos de países de la Europa del Este dedicada al cultivo de
marihuana para su traslado y distribución posterior en la Unión Europea. La Audiencia
Provincial de Málaga confirmó la suficiencia de los indicios delictivos, la motivación de la
medida cautelar y la razonabilidad de sus fines para evitar el riesgo de fuga derivado de
la gravedad de la pena que pudiera imponerse y de su condición de extranjero sin
arraigo en España, así como el peligro de reiteración delictiva que podía inferirse de las
distintas plantaciones de marihuana intervenidas y de la participación de numerosas
personas investigadas en una posible estructura delictiva con carácter de permanencia.
La Sala concluía que el auto de prisión provisional no había generado ninguna

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Núm. 304