T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25971)
Sala Segunda. Sentencia 150/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5467-2019. Promovido por don Víctor Hugo Sánchez Mina respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital que desestimaron su impugnación de la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid, que decretó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho de defensa: resolución administrativa sancionadora que se funda en datos nuevos incorporados a la propuesta de resolución de la que no se dio traslado al interesado (STC 145/2011).
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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período de tres años de don Víctor Hugo Sánchez Mina, ciudadano nacional de Colombia,
tras la tramitación del oportuno expediente. La resolución de expulsión se basa en la
carencia de documentación habilitante de la estancia o residencia en España y, por tanto,
en la comisión de la infracción tipificada en los arts. 53.1 a) y 57.1 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (en adelante, LOEx).
En la resolución administrativa se expone como antecedente que «[e]n el plazo
concedido al efecto se ha presentado escrito de alegaciones, sin que de las
manifestaciones contenidas en el mismo, desvirtúen los hechos imputados, constando
en el expediente, además de la permanencia irregular en España, otros datos negativos
sobre su conducta, al haber sido detenido el 24/08/2016 por robo con fuerza en las
cosas, que demuestra un comportamiento antisocial en nuestro país y aconsejan la
imposición de la sanción de expulsión que se propone, en lugar de una sanción
económica, que en ningún caso sanaría su situación irregular en España. Además de su
estancia irregular en España, en el momento de su detención estaba indocumentado, y,
por lo tanto, sin acreditar su identificación y filiación, desconociéndose cuándo y por
dónde efectuó su entrada en territorio español y si lo hizo por un puesto habilitado
conforme a los establecido en el artículo 25 de la Ley de extranjería. Por resolución de
fecha 23/11/11, por esta misma infracción se le impuso una sanción económica,
advirtiéndolo de la obligación de inherente a la misma de abandonar el territorio español
conforme a lo determinado por el artículo 28.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, obligación que ha incumplido, persistiendo en situación de irregularidad en
España al día de hoy».
b) Contra la citada resolución administrativa se interpuso recurso contenciosoadministrativo (procedimiento abreviado núm. 213-2017), solicitando como medida
cautelar, la suspensión de la ejecución de expulsión, del que conoció el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid. El recurrente en amparo basó su
impugnación en: (i) la caducidad del procedimiento administrativo sancionador ex
art. 225 del reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dado que el
procedimiento se había iniciado el 24 de agosto de 2016 y le fue notificado el 13 de abril
de 2017; (ii) la falta de motivación de la resolución sancionadora e infracción del principio
de proporcionalidad al imponer la sanción de expulsión, por cuanto la resolución no
pondera las circunstancias personales, familiares y sociales que concurren en el
recurrente que acreditan una situación de arraigo e integración en la sociedad española,
siendo padre de una menor de tres años, además de no concurrir las circunstancias que
justifican la sanción de expulsión, pues aportó documentación acreditativa sobre su
identidad, el modo en el que entró en España y no cabe inferir un comportamiento
antisocial ya que la denuncia por robo con fuerza fue archivada; (iii) la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de abril de 2015, asunto Subdelegación
del Gobierno en Guipúzcoa-Extranjería c. Samir Zaizoune, C-38/14, no debe
interpretarse en el sentido de que ya no cabe la sanción de multa en vez de la expulsión,
porque la legislación nacional da cobertura a la imposición de la sanción de multa.
Además, la Directiva 2008/115/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el
retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (en adelante,
Directiva 2008/115/CE) expresamente contempla excepciones a la decisión de retorno
por razones humanitarias; y (iv) la vulneración del principio de audiencia al interesado,
por tanto, del derecho de defensa, porque no se le dio traslado de la propuesta de
resolución sancionadora. Expresamente alegó que se estaba ante un caso al que le era
de aplicación la STC 145/2011, de 26 de septiembre, dado que en la resolución
impugnada se habían incorporado nuevos hechos frente a los cuales el interesado no
había podido formular alegaciones o aportar documentos, de manera que se le habría
causado una indefensión material, real y efectiva en el procedimiento. Así se había
introducido como causa de expulsión la detención por el delito de robo, de la que se

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