V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-38371)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de la instalación eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica denominada Guarromán Solar 81, de 6,30 MWp." y el proyecto de la instalación eléctrica denominada "Línea Eléctrica de Evacuación Aéreo–Subterránea en 25 kV.", en los términos municipales de Baños de la Encina y Guarromán (Jaén).
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62290

reglamentariamente se establezcan. 3.- La servidumbre de paso subterráneo
comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad
y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo
ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 4.- Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el
derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes
necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las
correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Sexto. Como ya ha quedado indicado en antecedentes de hecho descritos,
durante el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra
documentación con fecha 23 de agosto de 2023,
presentado por Doña Isabel Ruiz Izquierdo, diciendo actuar en su propio
nombre y derecho y, además, en nombre y representación de sus hermanos Don
Sebastián Ruiz Izquierdo y Don Vicente Ruiz Izquierdo, argumentando la
pretensión de admisibilidad de las mismas en el presente procedimiento en virtud
de titularidad de derecho que puede ser afectado por la decisión que finalmente en
el mismo se adopte, aduciendo en síntesis la existencia de vicios formales en el
procedimiento conducentes a la declaración de nulidad o anulabilidad de los actos
afectados por el trámite de información pública que conforman el expediente
administrativo, falta de motivación y vulneración del principio de legalidad por
imposibilidad de acceso al mismo, así como los perjuicios ecológicos y afección del
proyecto a la avifauna de la zona.
Dicho escrito de alegaciones y demás documentación recibida se remitió al
solicitante, en fecha 24 de agosto de 2023, para que comunicara al órgano
encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el plazo no superior a
quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
El solicitante presentó escrito de contestación, en fecha 14 de septiembre de
2023 y Nº de registro de entrada 2023107600005735, en el cual indicaba que no le
corresponde valorar, como solicitante de la declaración de utilidad pública, la
nulidad o anulabilidad de lo actuado por la administración competente, exponiendo
que el proyecto no se encuentra en zona inundable en virtud de Resolución de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 11 de marzo de 2023, y que la
autorización de obras se otorgó sobre la base de documentación técnica aportada
descriptiva de la actividad guardando las distancias reglamentarias de la línea de
evacuación, considerando meras conjeturas las alegaciones referidas al perjuicio
ecológico de los proyectos renovables y la afección del proyecto a la avifauna de la
zona con justificación del trazado del mismo en Dictamen Ambiental de 29 de
marzo de 2022 e Informe Favorable de Carácter Vinculante de 17 de junio de
2022.
Una vez estudiadas las manifestaciones expuestas, debemos indicar que, en
atención a lo establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que un acto administrativo de las Administraciones Públicas sea
considerado nulo de pleno derecho, debe ser dictado prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos

cve: BOE-B-2023-38371
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304