V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-38371)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de la instalación eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica denominada Guarromán Solar 81, de 6,30 MWp." y el proyecto de la instalación eléctrica denominada "Línea Eléctrica de Evacuación Aéreo–Subterránea en 25 kV.", en los términos municipales de Baños de la Encina y Guarromán (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62289

Segundo. Según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones
eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las
infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de
potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Tercero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en
dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad
pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de
expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de
expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes
situados en una sola provincia».
Cuarto. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «La declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». Dicho artículo
56, en su punto 2, establece que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea
otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad
pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales
de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
Quinto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/
2013, establece lo siguiente:
«1.- La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable. 2.- La servidumbre de paso aéreo
comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de
postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de
energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que

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Núm. 304