II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2023-25911)
Resolución 400/38486/2023, de 14 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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medios electrónicos, y se dirigirá al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa
(Subdirección General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.
8.5 La no presentación de la documentación de los méritos alegados supondrá la
no valoración a la persona aspirante en la fase de concurso.
8.6 El tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir
del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la
presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará
relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
8.7 Superación del proceso selectivo.
8.7.1 Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de
personas aprobadas por orden de puntuación total del proceso selectivo, en los medios
de publicación señalados en la presente convocatoria.
8.7.2 La relación de personas aprobadas del proceso selectivo se elevará a la
autoridad convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo
las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la
publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el anexo V.
8.7.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas en el proceso selectivo.
8.7.4 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las
personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria
de aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
8.7.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al
procedimiento que se establezca.
8.7.6 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se realizará en función del orden definitivo de la puntuación total obtenida y la
petición efectuada de plazas de entre las descritas en la base 1.
Nombramiento y toma de posesión.

8.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, el Ministerio de
Defensa, mediante la respectiva resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión de la plaza
adjudicada de entre las descritas en la base 1, como Personal Estatutario Fijo de la Red
Hospitalaria de la Defensa.
8.8.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la
toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
8.8.3 Cuando alguna persona aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su
participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada
por el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada.

cve: BOE-A-2023-25911
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