III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-25967)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
El CSIC se estructura en Institutos, Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU), y Centros Nacionales (CN), con capacidad
para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad Internacional de la Empresa (en adelante, la Universidad),
con sede en calle Arapiles, 28015 Madrid, con CIF B-64.719.446 de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho privado dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Entre
otras funciones, la Universidad desarrolla su investigación y gestiona los programas de
doctorado a través de la Escuela de Doctorado cuyo reglamento refiere:
1. Establecer una vía propia para formar a doctores y doctoras según las
necesidades del entorno, garantizando una investigación de excelencia mediante el
fomento de la calidad de los resultados de investigación, la internacionalización, la
movilidad y la transferencia de conocimiento.
2. Regular la organización de los estudios de doctorado de la Universidad mediante
la creación de una Escuela de Doctorado que integre y coordine todos los posibles
programas, diseñe actividades comunes a los programas y lidere la estrategia
institucional en materia de formación doctoral.
3. Contemplar el seguimiento de la formación de los doctorandos y doctorandas
desde el momento de la matrícula, que se concreta en el Compromiso Documental de
Supervisión, donde se explicitan sus derechos y deberes. Asimismo, cada estudiante
tendrá asociado un Documento de Actividades en el que se recogerán todas las
actividades académicas de interés para su formación.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema, Universitario y la normativa estatal,
autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte
programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de
investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título
de Doctorado por la Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de
los/las matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de
tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su
tesis doctoral.

cve: BOE-A-2023-25967
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Núm. 304