III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-25967)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación
universitaria de calidad y su desarrollo, que las enseñanzas de doctorado se organizan
en programas de Doctorado de los diversos campos del conocimiento científico,
tecnológico, humanístico y artístico, así como desde un enfoque interdisciplinar del
conocimiento y que la estructura y organización de los programas de Doctorado será la
recogida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (actualizado conforme a los criterios
establecidos en el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio).
3.º Que el mencionado Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la
Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en
materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas
de Doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades
competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos
de la Universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto», previéndose en
el apartado 2 de dicho artículo que «la citada estrategia contará preferentemente con
aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades,
compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras
instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de
forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada
mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con
actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros».
El artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de Doctorado
será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las
actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará
integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo
establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse
en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras
entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».
Conforme se establece en el artículo 11.3 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero,
a los doctorandos se les asignará por parte de la correspondiente Comisión Académica
una Directora o Director de tesis. Esta asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor
español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la
Universidad, centro o institución en que preste sus servicios.
4.º Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 1 que será de aplicación a
todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, entendiendo
por estudiante, toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos
universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las
universidades.
5.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y
NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77

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