III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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emocionales. Es importante por tanto, que estas situaciones sean gestionadas
cuidadosamente. El empleado/a deberá ser conducido a un lugar discreto para
seguidamente ser entrevistado por su responsable que deberá documentar todos los
detalles. Si las observaciones son corroboradas, se comunicará al empleado/a para que
pueda explicar para su comportamiento.
Finalmente, cuando se desprenda que existen suficientes razones para sospechar de
la situación de encontrarse la persona bajo la influencia del alcohol o las drogas se
informará a las autoridades para que procedan a la realización de las pruebas
pertinentes.
Procedimiento a seguir.
Detectado un empleado/a bajo los efectos del alcohol o sustancias, será suspendido
de prestar servicio (no de salario) pendiente de la apertura de la correspondiente
investigación, atendidas cuyas conclusiones podrían derivarse acciones disciplinarias
que podrían dar como resultado desde la imposición de una sanción hasta el despido,
dependiendo del grado de gravedad de cada situación y de la predisposición del
empleado/a.
No obstante lo anterior la acción disciplinaria también se llevará a cabo si:
a. La persona afectada rechaza la ayuda y el apoyo.
b. La persona reincide en su comportamiento.
c. En todo caso si se produce un accidente como consecuencia de estar el
empleado bajo la influencia del alcohol o sustancias.
Si una persona se presenta de manera voluntaria ante la empresa buscando su
apoyo por sufrir una dependencia de las drogas y/o el alcohol y no se ha incorporado a
su función diaria, no se enfrentará a acción disciplinaria alguna, comprometiéndose a
adoptar las medidas previstas en el artículo 65 del Convenio.
Consumo de alcohol y/o sustancias fuera de horas de trabajo.
Los empleados/as no deberán consumir alcohol o drogas que causen daño o impacto
en su capacidad para trabajar de modo seguro con carácter previo o durante la
prestación de servicios y no deberán acudir al trabajo si están bajo la influencia de
alcohol o drogas que pueden afectar a su desempeño.
Los eventos de la empresa y de los clientes son considerados un privilegio y aunque
la empresa entiende que el personal que asiste a estos eventos tendrá que divertirse, la
política y procedimientos relativos al comportamiento seguirán siendo de aplicación y se
espera que los empleados se comporten de una manera correcta conforme a las normas
de la empresa.
Cualquier documento que contenga códigos profesionales relativos al consumo de
drogas y/o alcohol, como las regulaciones de las autoridades aeronáuticas y los
Manuales de Operaciones, deberá ser cumplido.

Algunas medicinas con o sin receta médica pueden causar perjuicios al
comportamiento de un individuo en el trabajo, los empleados tienen el deber de
averiguar con su médico o farmacéutico los posibles efectos de su medicación. Si la
medicación que está tomando puede perjudicar en el trabajo, los empleados deberán
informar a su responsable de esta circunstancia y éste deberá decidir (a la vista de los
efectos que produce el medicamento) si el individuo puede trabajar o no desempeñar sus
funciones.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Medicación prescrita.