III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Criterios

Desempeño de los 3
últimos años.

Ponderaciones

A=10; B=9; C=7; D=2.5; E=1
Los años no evaluados tendrán consideración de «C»
Ponderación:
20 %
Año N: 12 %
Año (N-1): 6 %
Año (N-2): 2 %

Movilidad funcional de
los 5 últimos años.

5%

Movilidad geográfica de
los 5 últimos años.

5%

Formación reglada.

Experiencia previa.

Formación.

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Si hay movilidad: 100 % de 5 %
La movilidad funcional y geográfica a tener en cuenta será la existente en los últimos 5 años contados desde la
fecha de efectos de la promoción.
Obtenida una promoción, la misma movilidad no podrá ser tenida en cuenta para un ascenso posterior.

FP/BUP/Escuela del Seguro=1; FP2/COU/Bachillerato/Aprobado acceso a la universidad para mayores de 25
años=1,5;
Diplomatura=2.
10 %
Licenciatura/Grado=2,5; Doctorado/Postgrado=3.
Únicamente será válido el master con una titulación universitaria previa acreditada.
Máster válido de 500 horas o más o su equivalente 50 créditos o más.
2%

40 %

≥40 años=100 % del 2 % (el resto a proporción).
No se considerará como experiencia previa a AXA el tiempo de prestación de servicios realizado en alguna de las
Compañías del Grupo AXA o en empresas que se hayan integrado al mismo como consecuencia de un proceso
de fusión empresarial.
N.º horas = 100 % del 40 % (el resto en proporción).
N.º de horas se decidirá anualmente por la Comisión Mixta.

En el caso de quedar plazas vacantes en el Grupo Profesional II Nivel retributivo 6,
las mismas serán sumadas a las plazas resultantes para el Grupo Profesional II Nivel
retributivo 5. De igual forma, en caso de quedar plazas vacantes en el Grupo Profesional
II Nivel retributivo 5, las mismas serán sumadas a las plazas resultantes para el Grupo
Profesional II Nivel retributivo 4.
Disposición transitoria segunda.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Si bien el régimen de trabajo contenido en el artículo 13 de este convenio colectivo
será de aplicación a todo el personal de aplicación del mismo, incluido el personal
adscrito al Programa Piloto de Siniestros, con carácter transitorio y hasta el 31 de
diciembre de 2023, las personas trabajadoras de estos equipos, a su elección, podrán
mantener, exclusivamente, el número de días de trabajo a distancia fijo y su
correspondiente contraprestación, siendo, en todo caso, de plena aplicación el nuevo
régimen del trabajo a distancia a partir del 1 de enero de 2024.
La decisión (de adherirse, o no, al contenido de esta Disposición Transitoria
Segunda) deberá ser comunicada, por la persona trabajadora, en el momento de la
recepción del nuevo acuerdo individual remitido por la empresa. En defecto de
contestación, se entenderá que permanece en el régimen transitorio hasta el 31 de
diciembre de 2023.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X