III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25946)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU San Pablo, para la realización de prácticas externas, trabajo de fin de grado y trabajo fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 169078
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9
de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2023-25946
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en Madrid a fecha de su última firma.–Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, Vicerrector de
Estudiantes y Vida Universitaria P.D. (Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre)
y Enrique Ojeda Vila, Director General del Consorcio Casa de América.
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 169078
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9
de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2023-25946
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en Madrid a fecha de su última firma.–Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, Vicerrector de
Estudiantes y Vida Universitaria P.D. (Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre)
y Enrique Ojeda Vila, Director General del Consorcio Casa de América.