III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25946)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU San Pablo, para la realización de prácticas externas, trabajo de fin de grado y trabajo fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 169077
Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este Convenio y de
cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de
seguimiento, constituida por dos Representantes de Casa de América, y dos
representantes de la Universidad, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del
presente convenio de cooperación, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a
instancia de las partes se reúna en más ocasiones.
Décima.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser prorrogado por
acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que
deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Undécima.
Modificación y extinción del convenio.
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio no dará lugar a indemnización alguna.
cve: BOE-A-2023-25946
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la CEU se encontrase
realizando prácticas en Consorcio Casa de América, el convenio seguirá produciendo
todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con
anterioridad entre la CEU y Consorcio Casa de América.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte
incumplidora.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 169077
Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este Convenio y de
cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de
seguimiento, constituida por dos Representantes de Casa de América, y dos
representantes de la Universidad, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del
presente convenio de cooperación, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a
instancia de las partes se reúna en más ocasiones.
Décima.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser prorrogado por
acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que
deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Undécima.
Modificación y extinción del convenio.
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio no dará lugar a indemnización alguna.
cve: BOE-A-2023-25946
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la CEU se encontrase
realizando prácticas en Consorcio Casa de América, el convenio seguirá produciendo
todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con
anterioridad entre la CEU y Consorcio Casa de América.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte
incumplidora.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.