II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25942)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 169046

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la
propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse
resolución expresa en plazo, la persona reclamante podrá entender desestimada su
reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán
presentar en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la
Comisión, preferentemente por vía telemática, o por cualquiera de los medios señalados
en el artículo 16.4 de la LPAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que
ha sido propuesta.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Declaración de no estar afectado/a de incompatibilidad (modelo anexo 1) o
ejercicio de opción (modelo anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna
actividad pública o percibiendo alguna pensión.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano
competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y
servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Acceso, salvo manifiesta
ilegalidad, serán efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid. Los
nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos
respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se
ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
9.

Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Acceso resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la LPAC y LRJSP.
9.2 Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso, la convocatoria, las
listas, tanto provisionales como definitivas, y la resolución final del mismo se incluirán en

cve: BOE-A-2023-25942
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304